EXP. N.° 01970-2010-PA/TC
LIMA
JULIO
CAMPOS RODRÍGUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 16 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio
Campos Rodríguez contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 13 de octubre
de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que mediante Resolución 55221-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 7
de julio de 2009, obrante a fojas 11 del cuaderno del Tribunal, la demandada
resuelve otorgar al actor pensión de jubilación, de conformidad con el Decreto
Ley 19990 y
3. Que siendo así, en el presente caso se ha producido la sustracción de la materia, por lo que la demanda debe declararse improcedente, tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN