EXP. N.° 01973-2009-PA/TC
LIMA
JOAQUÍN CAJAS
ORTEGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Joaquín Cajas Ortega contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
solicita que se le otorgue la pensión de jubilación minera por adolecer de la
enfermedad profesional de neumoconiosis, conforme lo dispone el artículo 6 de
2.
Que de
3.
Que en
4. Que si bien es cierto que el citado precedente regula el acceso a la pensión de invalidez por enfermedad profesional, también lo es que sin un Certificado de Comisión Médica Evaluadora no es posible emitir juicio sobre la controversia, razón por la cual se solicitó al actor, mediante Resolución de fecha 15 de diciembre de 2009 (fojas 8 del cuaderno del Tribunal), que presente dicho informe. A fojas 11 y 12 obran los cargos de notificación, por lo que habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido sin que el demandante haya cumplido con presentar el dictamen solicitado y demostrar debidamente el padecimiento de la enfermedad que menciona en su demanda, la demanda debe desestimarse.
5.
Que respecto
a las aportaciones, de fojas
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ