EXP. N.° 01975-2010-PA/TC
MOQUEGUA
ANA MARÍA
ZÚÑIGA SERGO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 3 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ana
María Zúñiga Sergo contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 7 de octubre
de 2009, la demandante interpone demanda de amparo contra
2.
Que al respecto, conforme fue establecido en
a) Que los hechos atribuidos al trabajador sean:
1. Notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios; o
2. Estén referidos a una falta no prevista legalmente; y
b) Que el demandante acredite indubitable y fehacientemente la existencia de fraude.
3. Que en el caso de autos, a fojas 67 de autos, obra la carta de descargo presentada por la demandante el 30 de julio de 2009, en donde si bien no acepta responsabilidad respecto de la sustracción del dinero en su centro de labores, sí asume responsabilidad en una serie de deberes administrativos que habrían sido incumplidos y que habrían dado como resultado la sustracción del dinero de la bóveda a su cargo.
4. Que de la lectura de la demanda y su contestación, es posible verificar la existencia de controversia en relación a los hechos en el presente caso, por lo que el amparo no sería la vía idónea para discutir la cuestión, sino el proceso laboral ordinario.
5. Que de este modo, en el presente caso se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.2. del Código Procesal Constitucional, y en esa medida, la cuestión corresponde ser dilucidada en la vía ordinaria.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse configurado la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.2. del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN