EXP. N.° 01976-2009-PC/TC
LIMA
TOBÍAS MÓNICO
SEDANO VALVERDE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 10 días del mes de
agosto de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Tobías Mónico
Sedano Valverde contra la resolución expedida por
ANTECEDENTES
El demandante solicita que se
dé cumplimiento de
La emplazada contesta la
demanda señalando que en el presente caso ha operado la sustracción de la
materia, toda vez que el demandante solicita el pago de algunos beneficios que
establecía
El Décimo Primer Juzgado
especializado en lo Civil de Lima, a fojas 41, con fecha 1 de septiembre de
2008, declara fundada en parte la demanda, disponiendo que la entidad emplazada
abone al demandante la bonificación establecida por
FUNDAMENTOS
1. En el caso de autos, sólo es materia del recurso de agravio constitucional
el extremo de la demanda lo que solicita el pago actualizado de la bonificación
adicional, en cumplimiento de resuelto mediante
2. A la fecha, la restitución de su derecho y el pago que ello
implica resultaría insignificante, dada la evidente depreciación monetaria, y
el tiempo transcurrido, toda vez que en la citada resolución administrativa se
indica que a favor del demandante debe computarse “(…) doblemente los días
laborados en forma real y efectiva desde ENE88 hasta el 5 MAY92, en cuyas
fechas prestó servicios en
3. Teniéndose en cuenta que la entidad emplazada, al no haber
cumplido con pagar la bonificación en forma oportuna, conforme era su
obligación, ha causado un grave perjuicio económico al demandante; este
Colegiado considera que el pago de la referida bonificación deberá efectuarse
con el valor actualizado al día de pago, según el criterio valorista establecido
en el artículo 1236° del Código Civil, razón por la cual debe estimarse la pretensión
materia del recurso extraordinario.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional, debiendo abonarse la bonificación con el valor actualizado al día de pago, según el artículo 1236.º del Código Civil.
Publíquese y notifíquese.
SS.
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI