EXP. N.º 01976-2010-PA/TC
MOQUEGUA
IMPORT EXPORT
CREDICAR S.R.L.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por la empresa Import Export Credicar S.R.L. contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 22 de septiembre de 2009 la empresa Import Export
Credicar S.R.L. presenta
demanda de amparo contra el Intendente de Aduanas de Ilo,
Refiere que dichas disposiciones afectan sus derechos fundamentales a la libertad de empresa y a la igualdad ante la ley, pues excluyen el primer método de valoración para la verificación del valor de los vehículos usados siniestrados que ingresen por el CETICOS, lo que no sucede con los vehículos nuevos. Asimismo, refieren que tales medidas afectan sus derechos fundamentales a la libertad de contratación y a la libre competencia al restringir su derecho de importar vehículos usados siniestrados a un precio real pagado al proveedor en el país de origen.
2.
Que con resolución
de fecha 19 de septiembre de 2009, el Segundo Juzgado Mixto de Ilo declara improcedente la demanda por considerar que no
se ha agotado la vía administrativa previa, que el Decretos Supremo N.º 203-2001-EF es una norma heteroaplicativa
y que la demanda ha sido presentada ante juez incompetente. A su turno,
3.
Que como ha quedado
expuesto, a juicio de la demandante, la supuesta violación a sus derechos
fundamentales sería consecuencia del hecho de que el Ministerio de Economía y
Finanzas y
Desde luego, si por contenido constitucionalmente protegido de los
derechos fundamentales se entiende la garantía jurídica de protección de una
serie de necesidades básicas y pretensiones éticas esenciales reconocidas
jurídicamente que permiten asegurar el desarrollo de la autonomía moral del ser
humano en el marco de un Estado social y democrático de Derecho, en modo alguno
puede asumirse que la medida cuestionada afecta dicho contenido. Se trata de un
medida que si bien probablemente reduce y restringe las expectativas de lucro
de la demandante, se encuentra bastante alejada de afectar el contenido iusfundamental de los derechos reconocidos en
4. Que así las cosas, en la medida de que los hechos planteados en la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, en aplicación del artículo 5º 1 del Código Procesal Constitucional, corresponde declarar su improcedencia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere
RESUELVE, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
EXP. N.º 01976-2010-PA/TC
MOQUEGUA
IMPORT EXPORT
CREDICAR S.R.L.
Emito el presente fundamento de voto por los fundamentos siguientes:
1. En
el presente caso concuerdo con lo expresado en la resolución en mayoría que
desestima la demanda por improcedente pero debo señalar que existe una demanda de amparo propuesta por una persona jurídica,
habiendo en reiteradas oportunidades expresado mi posición respecto a la falta
de legitimidad de éstas para interponer demanda de amparo en atención a que su
finalidad está dirigida incrementar sus ganancias. Es por ello que
uniformemente he señalado que cuando
2. En el presente caso la empresa recurrente interpone demanda de amparo con la finalidad de que se declare la inaplicación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 203-2001-EF y del Instructivo de valoración de vehículos usados INTA-IT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 167-2009-SUNAT-A, que disponen que no será de aplicación de métodos de valoración para la verificación del valor de los vehículos usados que ingresen por CETICOS. En tal sentido si bien he rechazado las demandas presentadas por personas jurídicas (sociedad mercantil), también es necesario expresar que en casos anteriores he emitido pronunciamiento de fondo respecto a demandas presentadas por personas jurídicas en las que se solicitaba la inaplicación de dispositivos que restringían el ingreso de vehículos usados, en atención a los bienes constitucionales que se encontraban en peligro de vulneración. En el presente caso ya habiéndose expresado tajamente la decisión de este Tribunal, respecto a declarar la constitucionalidad de los dispositivos que imponen restricciones al ingreso de vehículos usados en defensa de los derechos a la vida, medio ambiente, integridad, etc., demanda debe ser rechazada puesto que este tipo de pretensiones no son pasibles de ser evaluadas por este Colegiado.
En consecuencia mi voto es porque
se declare
Sr.