EXP. N.° 01977-2010-PHC/TC

AYACUCHO

SERGIO COTRINA

MUÑOZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 14 de julio de 2010

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sergio Cotrina Muñoz   contra la resolución  de la Segunda Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia del Ayacucho, de fojas 52, su fecha 21 de abril de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 5 de abril de 2010, don Sergio Cotrina Muñoz interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el Juez del Juzgado Penal de Kimbiri, con el objeto de que se ordene su inmediata libertad por exceso de plazo de detención, en la instrucción que se le sigue por el delito de violación sexual en grado de tentativa  (Expediente Penal N.° 2008-237).

 

Al respecto, el recurrente afirma que se encuentra recluido en el Penal de Ayacucho; que se le abrió instrucción en la vía ordinaria por el delito de violación sexual el 4 de octubre del 2008; y que a la fecha no se ha dictado sentencia, lo que afecta su derecho a la libertad personal, por lo que solicita su libertad por exceso de detención.   

 

  1. Que el artículo 5.5 del Código Procesal Constitucional establece que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 5) A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”.

 

  1. Que en el caso de autos el recurrente  promueve el proceso de hábeas corpus por considerar que se ha producido un exceso en el plazo de la detención preventiva que viene cumpliendo. Sin embargo, a fojas 27 obra  la resolución de fecha 5 de abril de 2010, expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante la cual se dispone la prolongación de la detención preventiva del actor por un plazo igual a 18 meses, que se contabilizará desde el 2 de abril del 2010. En consecuencia, debe desestimarse la presente demanda, porque a la fecha de su presentación la supuesta afectación del derecho constitucional ya había cesado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI