EXP. N.° 01981-2008-PA/TC
ICA
MANUEL GILBERTO
OLAYA SÁNCHEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes
de octubre de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Manuel Gilberto Olaya
Sánchez contra la resolución expedida por
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda expresando que la pretensión del actor no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión.
El Juzgado Civil de Chincha, con fecha 26 de octubre de 2007, declara fundada la demanda por estimar que con las instrumentales presentadas el actor acredita cumplir con los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación solicitada.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1.
En
Delimitación del petitorio
2.
El demandante solicita
el otorgamiento de una pensión de jubilación conforme a los artículos 7 y 8 de
Análisis de la controversia
3. El artículo 6 del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador (Resolución Suprema 423-72-TR) establece que se otorgará pensión básica de jubilación al pescador que haya cumplido, por lo menos, 55 años de edad, y reunido 15 contribuciones semanales por año.
4. Conforme el artículo 7, también gozarán del beneficio de la pensión total de jubilación los pescadores que, además de los requisitos previstos en el artículo 6 del Reglamento, acrediten 25 años de trabajo en la pesca y 375 contribuciones semanales en total; vale decir, que reúnan 15 contribuciones semanales por cada año de servicio dedicado a la actividad pesquera. En este caso, será de aplicación el monto máximo de la pensión, que equivale al 80% de la remuneración promedio vacacional percibida por el pescador, durante sus últimos cinco años de labores en el mar dentro de su período contributivo, conforme a lo prescrito en el artículo 8 de la norma reglamentaria.
5. A fin de probar su pretensión el demandante ha presentado los siguientes documentos: a) copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente (f. 1), el cual registra que éste nació el 9 de marzo de 1940, cumpliendo con el requisito de edad, esto es, con 55 años, el 9 de marzo de 1995; b) copia legalizada del Detalle de los Años Contributivos (f. 19 y 20 del cuaderno del Tribunal Constitucional), donde se indica que el demandante laboró en la actividad pesquera desde el año 1969 hasta el año 2007, reuniendo un total de 32 años contributivos; y, c) copia legalizada del Carnet de Personal Acuático (f. 21 del referido cuaderno).
6. Por lo tanto habiéndose acreditado que el demandante cumplió con los requisitos para acceder a una pensión dentro de los alcances de los artículos 7 y 8 del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador, debe estimarse la demanda.
7.
En consecuencia al
haberse determinado la vulneración del derecho pensionario del demandante,
conforme a lo dispuesto en el precedente contenido en
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión del demandante.
2.
Reponiéndose las
cosas al estado anterior a la vulneración, ordena que la emplazada emita una
resolución administrativa que otorgue al demandante una pensión de jubilación
en aplicación de los artículos 7 y 8 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA