EXP. N.° 01982-2009-PA/TC
AREQUIPA
PEDRO FERNANDO
ZEGARRA DÍAZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de agosto de 2010
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia presentada por don Pedro Fernando Zegarra Díaz; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, las sentencias de este Tribunal pueden ser aclaradas en caso de conceptos oscuros o ambiguos o subsanadas en caso de omisiones u errores materiales.
2. Que el demandante solicita que se integre la sentencia de autos, en tanto no dispone el pago de los costos del proceso.
3. Que
habiéndose estimado la demanda de autos, corresponde que la entidad emplazada
le abone los costos del proceso, conforme lo dispone el artículo 56° del Código Procesal Constitucional, por
lo que tal omisión en la sentencia de autos debe ser subsanada.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
DECLARAR Fundada la aclaración, en consecuencia, integrar a la parte resolutiva de la sentencia de autos, el pago de los costos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA