EXP. N.° 01984-2008-PA/TC

ICA

VÍCTOR GILBERTO

PACHAS PACHAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Gilberto Pachas Pachas contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 68, su fecha 17 de marzo de 2008 que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 10 de setiembre de 2007, el demandante solicita a la Caja de Pensiones y Beneficios del Pescador el pago de una pensión de jubilación, en cumplimiento de lo señalado en los artículos 7 y 8 de la Resolución Suprema 423-72-TR y en el Acuerdo de Directorio 115-96-D.

 

2.      Que para poder acreditar el derecho supuestamente vulnerado, con fecha 19 de noviembre de 2009 este Colegiado le exigió al accionante la presentación de los originales o las copias legalizadas o las copias fedateadas del documento detalle de los años contributivos que van desde 1969 hasta 2006 emitido por la Caja del Pescador, que obra a fojas 4,  y otros documentos con los cuales se acredite la totalidad de las contribuciones alegadas.

 

3.      Que sin embargo, a la fecha, el accionante no ha presentado el documento solicitado, razón por la cual la demanda debe ser declarada improcedente en virtud de lo señalado mutatis mutandis en el fundamento 8 in fine de la RTC 4762-2007-PA/TC, Aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA