EXP. N.° 01991-2010-PHC/TC

PIURA

RICARDO ANTONIO

WANCHENG MORALES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 2 de setiembre de 2010

 

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo Antonio Wancheng Morales contra la sentencia expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 198, su fecha 30 de abril de 2010, que declaró improcedente la demanda autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 12 de agosto de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra la jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla de la Corte Superior de Justicia de Piura, doña Cecilia Gonzales Novoa, por considerar que se ha vulnerado el principio constitucional ne bis in ídem en conexidad con la libertad individual, y que, en consecuencia, se ordene el cese de  la persecución penal múltiple perpetrada por la citada jueza en el proceso penal signado con número de Expediente nº 4347-2009-0-2001-JR-PE-01.

 

2.      Que sostiene que por disposición fiscal Nº 2, de fecha 24 de abril de 2009, se resuelve que no procede la formalización ni la continuación de la investigación preparatoria en su contra por los delitos de abuso de autoridad, omisión, rehusamiento o demora de acto funcional, malversación de fondos y corrupción, por unos hechos relacionados con el “Convenio Reenviol” (Investigación fiscal Nº 2606090607-2008-469); que sin embargo, cuatro meses después se interpone en su contra otra denuncia penal utilizando la misma masa fáctica de la denuncia anterior; es decir, la firma del Convenio Reenviol, imputándosele la comisión de los delitos de abuso de autoridad, usurpación de funciones y colusión, que ameritó que se le procese ante el despacho de la jueza emplazada (Expediente Nº 4347-2009-0-2001-JR-PE-01), lo que considera como una doble persecución que vulnera el principio ne bis in ídem.

 

3.      Que de autos se advierte que por sentencia de fecha 26 de mayo de 2010, expedida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Piura se resolvió absolver al recurrente como presunto autor del delito contra la administración pública-usurpación de funciones en agravio de la Municipalidad Distrital de Castilla, decisión que ha sido confirmada por Resolución Nº 26, de fecha 22 de julio de 2010 (f. 23-32 y 37-39 del cuaderno del Tribunal).

 

4.      Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales de la libertad, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto al haberse absuelto al recurrente en el proceso penal cuestionado se desvanece toda medida restrictiva de la libertad, y consecuentemente, la demanda debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN