EXP. N.° 01991-2010-PHC/TC
PIURA
RICARDO
ANTONIO
WANCHENG
MORALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo Antonio Wancheng
Morales contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 12 de agosto de 2009, el recurrente interpone
demanda de hábeas corpus y la dirige contra la jueza del Primer Juzgado de
Investigación Preparatoria de Castilla de
2. Que sostiene que por disposición fiscal Nº 2, de fecha 24 de abril de 2009, se resuelve que no procede la formalización ni la continuación de la investigación preparatoria en su contra por los delitos de abuso de autoridad, omisión, rehusamiento o demora de acto funcional, malversación de fondos y corrupción, por unos hechos relacionados con el “Convenio Reenviol” (Investigación fiscal Nº 2606090607-2008-469); que sin embargo, cuatro meses después se interpone en su contra otra denuncia penal utilizando la misma masa fáctica de la denuncia anterior; es decir, la firma del Convenio Reenviol, imputándosele la comisión de los delitos de abuso de autoridad, usurpación de funciones y colusión, que ameritó que se le procese ante el despacho de la jueza emplazada (Expediente Nº 4347-2009-0-2001-JR-PE-01), lo que considera como una doble persecución que vulnera el principio ne bis in ídem.
3. Que de
autos se advierte que por sentencia de fecha 26 de mayo de 2010, expedida por el
Primer Juzgado Penal Unipersonal de
4. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales de la libertad, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto al haberse absuelto al recurrente en el proceso penal cuestionado se desvanece toda medida restrictiva de la libertad, y consecuentemente, la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN