EXP. N.° 01997-2010-PHC/TC
ICA
AMALFI MUÑOZ
CASTILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 15 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Víctor Hugo Arias Torrejón, a favor de Amalfi Muñoz Castillo, contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 26 de
abril de 2010 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de Amalfi Muñoz Castillo, contra el Juez del Segundo Juzgado
Penal Liquidador de
Refiere que en el proceso seguido en contra del favorecido por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de microcomercialización de drogas, se le abrió instrucción con mandato de detención, sin que a la fecha, pasado nueve meses, se haya emitido sentencia, por lo que debe disponerse su excarcelación.
2.
Que se aprecia de
fojas 49 y 50
3. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales de la libertad, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto la supuesta afectación al derecho del recurrente que se denuncia en los hechos de la demanda ha cesado, al haberse dispuesto la prolongación del plazo de detención por cuatro meses, plazo que a la fecha no se ha cumplido.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI