EXP. N.° 01997-2010-PHC/TC

ICA

AMALFI MUÑOZ

CASTILLO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 15 de julio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Víctor Hugo Arias Torrejón, a favor de Amalfi Muñoz Castillo, contra la sentencia expedida por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 85, de fecha 5 de mayo de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 26 de abril de 2010 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de Amalfi Muñoz Castillo, contra el Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Ica, con la finalidad de que se disponga su inmediata libertad por exceso de detención, puesto que se está vulnerando el derecho a la libertad individual y al plazo razonable del favorecido.

 

Refiere que en el proceso seguido en contra del favorecido por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de microcomercialización de drogas, se le abrió instrucción con mandato de detención, sin que a la fecha, pasado nueve meses, se haya emitido sentencia, por lo que debe disponerse su excarcelación.

 

2.      Que se aprecia de fojas 49 y 50 la Resolución N° 11, de fecha 26 de abril de 2010, y la notificación, respectivamente, que dispone prolongar el plazo de detención dictado en contra el favorecido por cuatro meses.

 

3.      Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales de la libertad, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto la supuesta afectación al derecho del recurrente que se denuncia en los hechos de la demanda ha cesado, al haberse dispuesto la prolongación del plazo de detención por cuatro meses, plazo que a la fecha no se ha cumplido.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI