EXP. N.° 01999-2010-PHC/TC
LIMA NORTE
EDWIN
SANTOS
GARCÍA
PANUERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 15 de julio de 2010
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Luis Alfredo Alarcón Flores, a favor de don Edwin Santos García
Panuera, contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 1 de diciembre de 2009 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Octavo Juzgado Penal de Lima Norte, con el objeto de que se disponga su inmediata libertad por exceso del plazo de detención provisional, en la instrucción que se le sigue por el delito violación sexual (Expediente N.° 2008-667).
Al
respecto sostiene que fue procesado y condenado por el juzgado emplazado, sin
embargo la sentencia fue reformada por
2.
Que de los actuados se advierte que mediante Resolución de fecha 28 de
marzo de 2008 se abrió instrucción con mandato de detención en contra del actor
por el indicado delito, y posteriormente se emitió la sentencia condenatoria
que sin embargo fue declarada nula por el superior en grado a través de
3.
Que
4. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso resulta de aplicación la causal de improcedencia contenida en el inciso 5 del artículo 5.° del Código Procesal Constitucional, toda vez que el supuesto agravio al derecho a la libertad personal del recurrente –que habría comportado el denunciado exceso de detención provisional– ha cesado con la emisión de la citada resolución judicial que prorrogó su detención provisoria (fojas 55), esto es en momento anterior a la postulación de la demanda, pronunciamiento judicial éste último [que carece del requisito de firmeza y] del cual que a la fecha dimana la restricción de su derecho a la libertad personal, resolución de prórroga contra la cual tiene expedito obviamente su derecho a hacerlo valer conforme a la ley.
5.
Que finalmente cabe advertir
que de los actuados y demás instrumentales que corren en los autos no se
acredita que la resolución que impuso el mandato de detención (fojas 29) cumpla
con el requisito de firmeza exigido en los procesos de la libertad individual [Cfr. STC
4107-2004-HC/TC, caso Leonel Richie Villar de
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI JVP