EXP. N.° 02000-2010-PHC/TC
JUNÍN
JORGE ALFREDO
PAREDES RONDINEL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 15 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jorge Alfredo Paredes Rondinel
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 6 de
marzo del 2010 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus preventivo
contra
Refiere que en el proceso penal
(Exp.1470-2002) seguido contra los señores Béquer
Guerra Condor y Alex Paredes Rondinel
por el delito de robo agravado, en agravio de Elisa Ana Asto
Campos y otros, al no existir en la base de datos de
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus), tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En tal sentido se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación, o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella; por lo que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo ya que se ha producido la sustracción de la materia.
3.
Que conforme se
acredita de autos, se aprecia que la pretensión del recurrente tiene por objeto
dejar sin efecto las órdenes de captura impartidas en su contra con fechas 29
de setiembre del 2008, 18 de marzo del 2009 y 10 de setiembre del 2010, emitidas a través de un proceso
penal. No obstante ello de autos se aprecia que dichas órdenes de captura se
dejaron sin efecto, tal como se desprende de la resolución de fecha 5 de marzo
del 2010 emitido por
4.
Que por Resolución
Nº siete de fecha 6 de abril del 2010, de fojas 68, se dejó sin efecto los
mandatos de detención contra el recurrente, requiriéndose a
5. Que, en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado el alegado agravio.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI