EXP. N.° 02006-2010-PHC/TC
MADRE DE
DIOS
JESÚS
ANTONIO
ACASIETE
ZEVALLOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 3 de agosto de 2010
VISTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alexander
Cáceres Martínez a favor de don Jesús Antonio Acasiete Zevallos contra la
resolución emitida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 6 de marzo de
2010, el recurrente interpone demanda verbal de hábeas corpus a favor de don Jesús
Antonio Acasiete Zevallos, contra el Fiscal Provincial de
Refiere que el beneficiario fue detenido por los emplazados cuando intentaba obtener información respecto a la detención de su amigo, puesto que desconocía las razones de ésta. Señala que no existe situación de flagrancia debiéndose revisar los actuados en dicha acto de detención arbitraria.
2.
Que de las instrumentales que
obran en autos (de fojas
3. Que de otro lado, a fojas 20 consta que al beneficiario se le notifica respecto a la detención señalándose que esta se lleva a cabo por encontrarse implicado en el delito de peligro común; y a fojas 14, el acta de registro personal, señala que el beneficiario no se encuentra en posesión de droga. Asimismo de la propia declaración del fiscal emplazado se extrae que el favorecido no tenía documento de identidad y que no se encontraba registrado en el RENIEC, por lo que se le comunicó a su abogado para que su declaración sea tomada en fecha posterior.
4. Que de lo expuesto por las partes como de las instrumentales que obran en autos se evidencia la existencia de versiones contradictorias que hacen necesario el recaudo de otros medios probatorios que puedan sustentar las afirmaciones de autos, por lo que la demanda debe ser desestimada puesto que lo que obra en autos no genera certeza, debiéndose tener presente, además, que el favorecido, conforme el mismo señala en su recurso de agravio constitucional (fojas 438), se encuentra en libertad.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN