EXP. N.° 02006-2010-PHC/TC

MADRE DE DIOS

JESÚS ANTONIO

ACASIETE ZEVALLOS

               

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima (Arequipa), 3  de agosto de 2010

 

VISTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alexander Cáceres Martínez a favor de don Jesús Antonio Acasiete Zevallos contra la resolución emitida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, de fojas 432, su fecha 7 de mayo de 2010, que resolvió tener por confirmada la resolución declarando improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 6 de marzo de 2010, el recurrente interpone demanda verbal de hábeas corpus a favor de don Jesús Antonio Acasiete Zevallos, contra el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Penal Corporativa de Tambopata, señor Efraín Zarate Maldonado, y el Jefe de la DIVCOTEANDRO, a fin de que se disponga la inmediata libertad del favorecido puesto que se le está afectando su derecho a la libertad individual.

 

Refiere que el beneficiario fue detenido por los emplazados cuando intentaba obtener información respecto a la detención de su amigo, puesto que desconocía las razones de ésta. Señala que no existe situación de flagrancia debiéndose revisar los actuados en dicha acto de detención arbitraria.   

 

2.      Que de las instrumentales que obran en autos (de fojas 10 a 35) fluye que el recurrente fue detenido con otra persona por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, presuntamente en flagrancia. De fojas 12 corre el Acta de intervención policial, en la que se señala que los intervenidos (entre los que se encuentra el favorecido) estarían microcomercializando droga, puesto que se le encontró a uno de ellos determinada cantidad de dicha sustancia.

 

3.      Que de otro lado, a fojas 20 consta que al beneficiario se le notifica respecto a la detención señalándose que esta se lleva a cabo por encontrarse implicado en el delito de peligro común; y a fojas 14, el acta de registro personal, señala que el beneficiario no se encuentra en posesión de droga. Asimismo de la propia declaración del fiscal emplazado se extrae que el favorecido no tenía documento de identidad y que no se encontraba registrado en el RENIEC, por lo que se le comunicó a su abogado para que su declaración sea tomada en fecha posterior.

 

4.      Que de lo expuesto por las partes como de las instrumentales que obran en autos se evidencia la existencia de versiones contradictorias que hacen necesario el recaudo de otros medios probatorios que puedan sustentar las afirmaciones de autos, por lo que la demanda debe ser desestimada puesto que lo que obra en autos no genera certeza, debiéndose tener presente, además, que el favorecido, conforme el mismo señala en su recurso de agravio constitucional (fojas 438), se encuentra en libertad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN