EXP. N. º 02009-2010-PA/TC
PIURA
JENNY ROSARIO
MEDINA MERINO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de
noviembre de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Jenny Rosario Medina Merino contra la
sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de noviembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo
contra
El Procurador Público de
El Primer Juzgado Civil de
Piura, con fecha 14 de enero de 2010, declaró fundada la demanda por considerar
que a la demandante le alcanza la protección contra el despido arbitrario al
haber superado el periodo de prueba de tres meses, conforme lo estipula el
artículo 10º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR,
concordante con el artículo 27º de
FUNDAMENTOS
§. Procedencia de la demanda
1. La presente demanda que fue inicialmente formulada por amenaza de derechos constitucionales, a la fecha tiene por objeto que se ordene la reposición de la demandante en el cargo que venía desempeñando por haber sido objeto de un despido arbitrario.
2.
Por su parte la
parte emplazada manifiesta que la demandante no fue despedida arbitrariamente,
sino que cuando venció el plazo de su contrato administrativo de servicios se
extinguió su respectiva relación contractual conforme consta en
3.
De los argumentos
expuestos por las partes y conforme a los criterios de procedencia establecidos
en el precedente vinculante de
§. Análisis del caso concreto
4.
Para resolver la
controversia planteada conviene recordar que en las STC 00002-2010-PI/TC y
03818-2009-PA/TC, así como en
5. Al respecto cabe señalar que con el contrato administrativo de servicios, obrante a fojas 4 y 5 de autos, queda demostrado que la demandante ha mantenido una relación laboral a plazo determinado, que culminó al vencer el plazo convenido en el contrato administrativo de servicios, que es constitucional.
6. Por lo tanto habiéndose cumplido el plazo de duración del referido contrato, la extinción de la relación laboral de la demandante se produjo en forma automática, conforme lo señala el literal h) del numeral 13.1 del Decreto Supremo N.° 075-2008-PCM.
Siendo ello así, se concluye que la extinción de la relación laboral de la demandante no afecta derecho constitucional alguno, por lo que no cabe estimar la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda, porque no se ha acreditado la vulneración de los derechos alegados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI