EXP. N.° 02010-2009-PA/TC
CAJAMARCA
ANTHONY GIL
CARRANZA
LEÓN Y OTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima (Arequipa), a los 18 días del mes
de marzo de 2010,
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Anthony Gil
Carranza León y otros contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con
fecha 17 de octubre de 2008 los recurrentes interponen demanda de amparo contra
el Alcalde de
El Juzgado Especializado en lo Civil de Chota, con fecha 24 de octubre de 2008, declara la improcedencia liminar de la demanda, considerando que no se ha acreditado fehacientemente que las palmeras hayan sido declaradas patrimonio cultural e histórico y que, además, existe un informe técnico emitido por el Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales, que ha opinado favorablemente por el talado de las palmeras.
El ad quem confirma la resolución apelada estimando que la demanda incurre en la causal de improcedencia del artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional, puesto que lo hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido esencial constitucionalmente protegido de los derechos invocados por los demandantes.
FUNDAMENTOS
1. Antes de entrar al análisis del fondo, este Tribunal debe precisar que ingresa a resolver la pretensión específica, pese a existir una improcedencia liminar. Ello se debe a la aplicación del principio de economía procesal y a que existen los elementos necesarios para que pueda formarse un juicio sobre la materia.
2.
De autos se aprecia que lo
que pretenden los demandantes es que cese el virtual talado de las cuatro
palmeras de
3. Respecto del Informe N.° 013-2008-INRENA-ITFFS-ATFFS-CAJAMARCA, debe indicarse que tampoco se configura como un acto o amenaza, ya que en él se sugiere y recomienda la tala de las palmeras, lo que no implica que se esté ordenan[do ello o que se está modificando la situación jurídica de los demandantes en desmedro de sus derechos fundamentales. En tal sentido, la demanda debe ser desestimada.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE
HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA