EXP. N.° 02012-2010-PA/TC
PIURA
FIDEL
MOREYRA CAMISÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 30 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto constitucional
interpuesto por Fidel Moreyra Camisán contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 30 de julio de
2009, el demandante interpuso demanda de amparo contra
2.
Que el artículo 44º del
Código Procesal Constitucional establece que “…el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta
días hábiles de producida la afectación…”.
3. Que en el caso de autos, la supuesta agresión se habría producido el 1 de febrero del 2009; por consiguiente, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 30 de julio de 2009 había transcurrido en exceso el plazo al que se refiere el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN