EXP. N.° 02012-2010-PA/TC

PIURA

FIDEL MOREYRA CAMISÁN

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima (Arequipa), 30 de setiembre de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto constitucional interpuesto por Fidel Moreyra Camisán contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 102, de fecha 23 de abril de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 30 de julio de 2009, el demandante interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Piura, solicitando su reposición laboral  como trabajador de limpieza pública de la entidad en distintos tramos, el último de los cuales fue desde el mes de setiembre de 2008 hasta el mes de enero de 2009.  Refiere que no obstante lo señalado en los contratos, en los hechos se desempeñaba como un trabajador de la entidad, prestando sus servicios en una relación de dependencia y subordinación, sujeto a un horario de trabajo, y percibiendo una remuneración en contraprestación a su trabajo, por lo que no podía ser cesado sino sólo por causa fundada en su conducta o su capacidad laboral, por lo que en el caso de autos su despido fue incausado, vulnerando con ello su derecho al trabajo y al debido proceso.

 

2.      Que el artículo 44º del Código Procesal Constitucional establece que “…el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación…”.

 

3.      Que en el caso de autos, la supuesta agresión se habría producido el 1 de febrero del 2009; por consiguiente, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 30 de julio de 2009 había transcurrido en exceso el plazo al que se refiere el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN