EXP. N.º 02021-2010-PC/TC

CAJAMARCA

HOMERO

EDQUEN ALTAMIRANO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Homero Edquen Altamirano contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada Permanente e Itinerante de Santa Cruz de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 237, su fecha 26 de marzo de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 4 de noviembre de 2008, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y el Procurador Público de la Policía Nacional del Perú, solicitando que cumplan con la Resolución del Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial de Chiclayo Directoral N 173-2006-DIRGEN-PNP/TRIADT-CH-1S, de fecha 30 de junio de 2006, que le concede el ascenso al grado de inmediato superior por acción distinguida.

 

2.      Que de conformidad con lo establecido en el artículo 70.8 del CPConst., no procede el proceso de cumplimiento si “la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de sesenta días contados desde la fecha de recepción” del documento de fecha cierta.

 

3.        Que, conforme se aprecia a fojas 11, el demandante formuló el requerimiento con fecha 28 de abril de 2008, en tanto que la demanda fue interpuesta el 4 de noviembre de 2008, vale decir, cuando ya había vencido en exceso el plazo para la interposición de la demanda, razón por la cual la demanda debe ser declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN