CAJAMARCA
HOMERO
EDQUEN ALTAMIRANO
Lima, 17 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Homero
Edquen Altamirano contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 4 de noviembre de
2008, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra
2. Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 70.8 del CPConst., no procede el proceso de
cumplimiento si “la demanda se interpuso luego de
vencido el plazo de sesenta días contados desde la fecha de recepción” del
documento de fecha cierta.
3.
Que, conforme se
aprecia a fojas 11, el demandante formuló el requerimiento con fecha 28 de abril
de 2008, en tanto que la demanda fue interpuesta el 4 de noviembre de 2008,
vale decir, cuando ya había vencido en exceso el plazo para la interposición de
la demanda, razón por la cual la demanda debe ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ