EXP. N.° 02026-2010-PA/TC
LA LIBERTAD
GERMÁN EMMANUEL
ORRILLO BÉJAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 13 de setiembre
de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Germán Emmanuel Orrillo
Béjar contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de
la Corte Superior
de Justicia de La Libertad,
de fojas 308, su fecha 30 de marzo de 2010, que declaró improcedente la demanda
de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 7 de
julio de 2009 el demandante interpone demanda de amparo contra la Administración Local
de Agua Moche Virú Chao, antes denominada
Administración Técnica del Distrito de Riego Moche Virú
Chao, y el Ministerio de Agricultura, solicitando que se deje sin efecto el
despido incausado, arbitrario, fraudulento y nulo del
que fue objeto, vulneratorio de sus derechos al
debido proceso y a la libertad de trabajo. Refiere el demandante que ingresó a
laborar el 20 de febrero de 2008 como Asesor Legal de la entidad demandada,
sujeto a un contrato de locación de servicios, no obstante lo cual en los
hechos se desempeñaba como un trabajador de la institución demandada, laborando
en una relación de subordinación y dependencia, sujeto a un horario de trabajo
y percibiendo una remuneración mensual en contraprestación a su trabajo; agrega
que por tal razón debía ser considerado como un trabajador a plazo
indeterminado y en esa medida no podía ser separado de su cargo sino sólo por
causa justa fundada en su conducta o su capacidad laboral, no obstante lo cual
fue separado de su empleo el 30 de abril de 2009, sin mayor expresión de causa.
2.
Que el Cuarto
Juzgado Civil de La Libertad
declaró improcedente de manera liminar la demanda por considerar que a la luz
de lo establecido en el fundamento 23 de la STC N.º 0206-2005-PA/TC
la cuestión correspondía ser dilucidada en la vía del proceso ordinario. La Sala revisora confirmó la
decisión del Juzgado por las mismas consideraciones.
3.
Que a través de la STC N.º
0206-2005-PA/TC, este Tribunal ha establecido que el amparo será la vía idónea
para obtener protección adecuada de los trabajadores del régimen laboral
privado, cuando el despido sea incausado, frudulento o nulo. Así, el demandante alega que el régimen
que le resultaba aplicable era el privado y que fue separado de su puesto de
trabajo sin mayor expresión de causa, por lo que se trataría de un despido incausado. Estando principalmente a ello la cuestión
correspondería ser dilucidada en la vía del proceso de amparo, por lo que
procede en el presente caso admitir a trámite la demanda; por tanto corresponde
a este Tribunal revocar el auto que declara la improcedencia liminar en el
presente caso y disponer la admisión a trámite de la demanda y su traslado a la
otra parte para el inicio del proceso correspondiente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
REVOCAR el auto que declara la
improcedencia liminar de la demanda y disponer se admita ésta y se traslade a
la parte demandada para el inicio del trámite correspondiente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI