EXP. N.° 02026-2010-PA/TC

LA LIBERTAD

GERMÁN EMMANUEL

ORRILLO BÉJAR

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 13 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Germán Emmanuel Orrillo Béjar contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 308, su fecha 30 de marzo de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 7 de julio de 2009 el demandante interpone demanda de amparo contra la Administración Local de Agua Moche Virú Chao, antes denominada Administración Técnica del Distrito de Riego Moche Virú Chao, y el Ministerio de Agricultura, solicitando que se deje sin efecto el despido incausado, arbitrario, fraudulento y nulo del que fue objeto, vulneratorio de sus derechos al debido proceso y a la libertad de trabajo. Refiere el demandante que ingresó a laborar el 20 de febrero de 2008 como Asesor Legal de la entidad demandada, sujeto a un contrato de locación de servicios, no obstante lo cual en los hechos se desempeñaba como un trabajador de la institución demandada, laborando en una relación de subordinación y dependencia, sujeto a un horario de trabajo y percibiendo una remuneración mensual en contraprestación a su trabajo; agrega que por tal razón debía ser considerado como un trabajador a plazo indeterminado y en esa medida no podía ser separado de su cargo sino sólo por causa justa fundada en su conducta o su capacidad laboral, no obstante lo cual fue separado de su empleo el 30 de abril de 2009, sin mayor expresión de causa.

 

2.      Que el Cuarto Juzgado Civil de La Libertad declaró improcedente de manera liminar la demanda por considerar que a la luz de lo establecido en el fundamento 23 de la STC N 0206-2005-PA/TC la cuestión correspondía ser dilucidada en la vía del proceso ordinario. La Sala revisora confirmó la decisión del Juzgado por las mismas consideraciones.

 

3.      Que a través de la STC N 0206-2005-PA/TC, este Tribunal ha establecido que el amparo será la vía idónea para obtener protección adecuada de los trabajadores del régimen laboral privado, cuando el despido sea incausado, frudulento o nulo.  Así, el demandante alega que el régimen que le resultaba aplicable era el privado y que fue separado de su puesto de trabajo sin mayor expresión de causa, por lo que se trataría de un despido incausado.  Estando principalmente a ello la cuestión correspondería ser dilucidada en la vía del proceso de amparo, por lo que procede en el presente caso admitir a trámite la demanda; por tanto corresponde a este Tribunal revocar el auto que declara la improcedencia liminar en el presente caso y disponer la admisión a trámite de la demanda y su traslado a la otra parte para el inicio del proceso correspondiente. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

REVOCAR el auto que declara la improcedencia liminar de la demanda y disponer se admita ésta y se traslade a la parte demandada para el inicio del trámite correspondiente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI