EXP. N.° 02029-2010-PHC/TC

LIMA

GIANNINA IVONNE

PALOMINO CÓRDOVA

               

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 16 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Giannina Ivonne Palomino Córdova contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 1046, su fecha 29 de diciembre de 2009, que confirmando la apelada declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 17 de julio de 2009, doña Elizabeth Teresa Segura Marquina interpone demanda de hábeas corpus a favor de doña Giannina Ivonne Palomino Córdova, y la dirige contra la Quicuagésima Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima y el Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, a fin de que se deje sin efecto la denuncia fiscal de fecha 18 de febrero de 2009, en la que se formaliza la acción penal contra la favorecida por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos y otros (Denuncia Nº 389-08), así como se declare la nulidad del auto de apertura de instrucción de fecha 23 de marzo de 2009, que dispone abrir instrucción por los delitos antes mencionados. Alega la violación de su derecho constitucional a la defensa y del principio de prohibición de avocamiento indebido.

 

Refiere que la favorecida no fue notificada de los cargos atribuidos en las denuncias N.os 475-08, 476-08 y 482-08 por supuestamente haber falsificado las firmas de un contrato, así como que tampoco se recepcionó la declaración indagatoria. Agrega que al haberse dispuesto la acumulación de éstas en la denuncia 398-08, ésta tampoco le fue notificada. Enfatiza que si bien en esta última ha rendido su indagatoria, ello no supone la conformidad con las referidas denuncias en las que se afectó el derecho de defensa; que no obstante ello, se le ha formalizado denuncia por el delito de falsificación de documentos y otros. De otro lado, señala que las firmas del contrato han sido cuestionadas en el proceso de obligación de dar suma de dinero ante el Sexto Juzgado Comercial de Lima (Exp. Nº 4369-2008), lo que ha generado el nombramiento de dos peritos para que determinen la supuesta falsificación, esto es, dilucidarse previamente si existe la falsificación de documentos; que sin embargo, el juzgado emplazado ha abierto instrucción contra la beneficiaria por el delito antes mencionado, lo que constituye una vulneración al principio de prohibición de avocamiento indebido.

 

2.      Que este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que si bien es posible que dentro de un proceso constitucional de la libertad como es el hábeas corpus puede el juez constitucional pronunciarse sobre la eventual violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales conexos, tales como los derechos al debido proceso, a la defensa o los principios acusatorio, ne bis in ídem, prohibición de avocamiento indebido, etc.; ello ha de ser posible siempre que exista conexión entre estos y el derecho a la libertad individual, de suerte que la amenaza o violación al derecho constitucional conexo incida también, en cada caso, de manera negativa en el derecho a la libertad individual.

 

3.      Que en el caso de autos, del análisis de lo expuesto en la demanda, así como de la instrumental recaudada, se advierte que los hechos alegados de lesivos y que se encontrarían materializados en la denuncia fiscal de fecha 18 de febrero de 2009 (fojas 706), la que, según refiere la actora, habría sido formalizada sin que la investigación preliminar le haya sido notificada a la favorecida o puesto en conocimiento los cargos atribuidos a fin que pueda presentar sus descargos y/o ofrezcan pruebas, en modo alguno tienen incidencia negativa concreta sobre el derecho a la libertad personal de la beneficiaria Giannina Ivonne Palomino Córdova, sea como amenaza o como violación; esto es, no determinan restricción o limitación alguna al derecho a la libertad individual.

 

4.      Que en cuanto a la alegada afectación del principio de prohibición de avocamiento indebido en el sentido que se ha abierto instrucción contra la favorecida por el delito de falsificación de documentos y otros, pese a que en el proceso civil de obligación de dar suma de dinero el Sexto Juzgado Comercial de Lima (Exp. Nº 4369-2008) ha nombrado dos peritos para que determinen la supuesta falsificación de las firmas del contrato,  este  Tribunal considera que ello es un asunto de mera legalidad que carece de relevancia constitucional, pues no es función del juez constitucional determinar la competencia del juez encargado de dilucidar el carácter delictuoso de los hechos; que por lo mismo, si la accionante considera que debe establecerse en otra vía el carácter delictuoso de los hechos imputados a la beneficiaria, puede hacer valer los recursos que señala la ley.

 

5.      Que por consiguiente, dado que las reclamaciones de la actora (hechos y petitorio) no están referidas al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN