EXP. N. º 02030-2010-PA/TC
LAMBAYEQUE
GENARO YESQUEN
VALLEJOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima
(Arequipa), a los 8 días del mes de setiembre de
2010,
ASUNTO
Recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Genaro Yesquen
Vallejos contra la sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de marzo de 2007 el recurrente interpone demanda de amparo contra Consorcio Doble Fe solicitando que se ordene que se lo reponga en su centro de labores como peón de Construcción Civil. Manifiesta que ingresó a laborar el 2 de junio y que lo hizo hasta el 1 de agosto de 2009, fecha en que fue cesado sin expresión de causa, en forma fraudulenta y arbitraria. Agrega que realizó labores consistentes en el mejoramiento del sistema de Alcantarillado del Distrito de Pueblo Nuevo, por lo que se ha vulnerado sus derechos al trabajo y al debido proceso.
El representante de la emplazada contesta la demanda alegando que al iniciarse las obras se tomó los servicios del actor como peón de Construcción Civil, y que éste ha venido desempeñándose desde el 2 de junio hasta el 1 de agosto de 2009, es decir por un mes y 29 días, fecha en que por acuerdo tomado por Consorcio Doble Fe con los miembros del comité se le tuvo que rotar por otros peones para darles oportunidad a todas las personas inscritas.
El Juzgado Mixto de Ferreñafe, con fecha 7 de diciembre de 2009, declaró fundada en parte la demanda por considerar que al demandante se lo despidió sin la existencia de una causa justa relacionada con su capacidad o conducta laboral que justifique dicha decisión, y que, por tanto, al reclamante se lo despidió del trabajo sin causa que lo motive e incluso inobservando el artículo 31º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR.
FUNDAMENTOS
1. El demandante pretende que se le reincorpore al puesto de trabajo que venía desempeñando como obrero peón de Construcción Civil, por considerar que se ha vulnerado sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo y al debido proceso.
2. Conforme se alega en la demanda el recurrente habría desempeñado labor de peón sujeto al régimen de Construcción Civil; siendo así y teniéndose en cuenta lo resuelto por este Tribunal en casos análogos, no resulta viable la reincorporación que se solicita por la característica de temporalidad de dicho régimen.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI