EXP. N.° 02031-2010-PC/TC
LAMBAYEQUE
VICENTE
CARLOS CARRILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 3 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vicente
Carlos Carrillo contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 31 de agosto
de 2009, el demandante interpone demanda de cumplimiento contra
2.
Que, en
a) Ser un mandato vigente.
b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
e) Ser incondicional.
Excepcionalmente,
podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su
satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos
administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales
actos se deberá:
f) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.
g) Permitir individualizar al beneficiario.
3.
Que en el caso de autos, no
se cumple el requisito de ser un mandato vigente, toda vez que
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, porque el mandato no se encuentra vigente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN