EXP. N.° 02038-2010-PA/TC
JAIME REYES
VÁSQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Jaime Reyes Vásquez contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 5 de marzo de
2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra el señor Carlos Urcia
Soles, con el objeto de que se suspenda la construcción de material noble que
se está realizando en el pasaje Luna Victoria, toda vez que impide el ingreso
de su vehículo por el portón de su estacionamiento, ubicado en dicho pasaje. Considera
que la actuación de los emplazados lesiona sus derechos sus derechos al libre
transito por el territorio nacional.
Sostiene que dicho pasaje está considerado como vía
pública según los planos visados por
2. Que, con fecha 22 de diciembre
de 2008, el Juzgado Mixto Virú de
3. Que a juicio del Tribunal Constitucional, la controversia de autos
no puede ser dilucidada en sede constitucional sino en la vía ordinaria, no
solo porque, a tenor de lo dispuesto por el artículo 9.º del Código Procesal
Constitucional, los procesos constitucionales, como el proceso de amparo
incoado, carecen de estación probatoria, sino fundamentalmente por cuanto se
advierte de los actuados y de lo expuesto por el recurrente que se requiere de
la realización de determinadas diligencias, tales como una inspección ocular,
que permita aclarar la controversia respecto de si la construcción se realizó
en la servidumbre de paso o en la vía de uso público del pasaje indicado;
asimismo, es necesaria la presencia de
4. Que, por lo tanto, en aplicación del artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, corresponde declarar la improcedencia de la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ