EXP. N.º 02039-2007-PA/TC

LIMA

CARLOS ALBERTO CABALLERO FUENTES Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de abril de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 30 de noviembre de 2009; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que don Clotario Quispe Malca solicita que se corrija la parte resolutiva de la sentencia de autos, pues en ella la casación que cuestionó no se encuentra señalada (CAS N.º 3167-97), a pesar de haber interpuesto y suscrito la demanda.

 

3.      Que con relación al pedido solicitado, este Tribunal debe reconocer que por un error material en el primer fundamento y en el segundo punto de la parte resolutiva de la sentencia de autos, se ha omitido consignar la ejecutoria suprema referida. Por dicha razón, debe subsanarse el error material advertido e incluirse en el primer fundamento y en el segundo punto de la parte resolutiva de la sentencia de autos, la ejecutoria suprema emitida en el Exp. CAS N.º 3167-97, de fecha 11 de mayo de 1999.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la solicitud de aclaración; en consecuencia, CORREGIR el error material advertido, conforme se señala en el considerando 3, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA