EXP. N.° 02046-2010-PA/TC
HUAURA
MACARIO LUIS
LOLI TAPIA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de septiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Macario Luis Loli Tapia contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la demanda ha sido declarada fundada en la parte que solicita se restituya al demandante su pensión de jubilación adelantada, más el pago de las pensiones devengadas e intereses legales, pero sin el pago de costas y costos procesales. Así, se tiene que al demandante se le continúa abonando su pensión de jubilación otorgada por Resolución 19831-2007-ONP/DC/DL 19990 (f. 9), por la suma ascendente a S/. 415.00 nuevos soles, sin advertirse una situación de urgencia que amerite tutela en esta sede.
2. Que este Colegiado en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos la pretensión del demandante contenida en el recurso de agravio constitucional obrante a fojas 266, no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
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