EXP. N.° 02046-2010-PA/TC

HUAURA

MACARIO LUIS

LOLI TAPIA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de septiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Macario Luis Loli Tapia contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 261, su fecha 20 de abril de 2010, que declaró fundada en parte la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.   Que la demanda ha sido declarada fundada en la parte que solicita se restituya al demandante su pensión de jubilación adelantada, más el pago de las pensiones devengadas e intereses legales, pero sin el pago de costas y costos procesales. Así, se tiene que al demandante se le continúa abonando su pensión de jubilación otorgada por Resolución 19831-2007-ONP/DC/DL 19990 (f. 9), por la suma ascendente a S/. 415.00 nuevos soles, sin advertirse una situación de urgencia que amerite tutela en esta sede.

 

2.     Que este Colegiado en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.     Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos la pretensión del  demandante contenida en el recurso de agravio constitucional obrante a fojas 266, no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

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