EXP. N.° 02050-2010-PA/TC
ICA
CHASGUILLOSKI FIDEL
DÍAZ SALDAÑA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 5 de
noviembre de 2009, don Chasguilloski Fidel Díaz
Saldaña interpone demanda de amparo contra el Director General de Control y
Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
(DGCSC) así como contra el Ejecutor Coactivo del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, con el objeto que se declare jurisdiccionalmente la nulidad e inaplicabilidad
de
2.
Que el Cuarto
Juzgado Civil Transitorio de Ica, con fecha 12 de
noviembre de 2009, declaró improcedente la demanda, en aplicación del artículo
5º, inciso 2 del Código Procesal Constitucional, por estimar que existen vías
igualmente satisfactorias para la protección del derecho constitucional
amenazado o vulnerado.
3.
Que, conforme se
expone en la demanda, el objeto del proceso de amparo es cuestionar
4. Que, no obstante, se advierte que el acto cuestionado se sustenta no solo en la resolución administrativa precitada, sino también y principalmente en la resolución N.º 1, del 27 de octubre de 2009, dictada por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal, la misma que en autos corre a f. 7 y a través de la cual se autoriza el allanamiento y descerraje de la estación de radiodifusión sonora Radio Cielo, entre otras, resolución que en principio no puede ser objeto de cuestionamiento en autos, dado que no solo no ha sido impugnada, sino que además, no se ha emplazado con la demanda al juez que la dictó, ni tampoco tiene la calidad de firmeza a que hace referencia el artículo 4º del Código Procesal Constitucional, razones estas suficientes para desestimar la demanda de autos.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI