EXP. N.° 02051-2009-PA/TC
PIURA
ELENA DEL ROSARIO
ALDANA GÓMEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de agosto
de 2010
VISTO
Recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña Elena del Rosario Aldana Gómez
contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que la recurrida dejó sin efecto la resolución del Juez de la causa que fijó una cantidad por concepto de costos del proceso, aduciendo que la sentencia no contenía expresamente la condena de costos.
2. Que,
de acuerdo con el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, el recurso de
agravio constitucional procede únicamente contra la resolución de segundo grado
que declara
improcedente o infundada la demanda; en este caso se observa que el
recurso no ha sido promovido contra una resolución denegatoria de segundo
grado.
3. Que en tal sentido, es evidente que el órgano jurisdiccional de segunda instancia ha incurrido en error al admitir el medio impugnatorio interpuesto y ordenar su remisión a esta sede, razón por la cual debe enviarse el expediente principal al ad quem, a fin de que prosiga con el trámite respectivo.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 300 de autos, y NULO todo lo actuado en este Tribunal.
2.
Disponer la devolución de los actuados a
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
URVIOLA HANI