EXP. N.° 02051-2009-PA/TC

PIURA

ELENA DEL ROSARIO

ALDANA GÓMEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 16 de agosto de 2010

 

 

VISTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Elena del Rosario Aldana Gómez contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 291 de fecha 28 de enero de 2009, que dejó sin efecto el pago de los costos procesales; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrida dejó sin efecto la resolución del Juez de la causa que fijó una cantidad por concepto de costos del proceso, aduciendo que la sentencia no contenía expresamente la condena de costos.

 

2.      Que, de acuerdo con el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, el recurso de agravio constitucional procede únicamente contra la resolución de segundo grado que declara improcedente o infundada la demanda; en este caso se observa que el recurso no ha sido promovido contra una resolución denegatoria de segundo grado.

 

3.      Que en tal sentido, es evidente que el órgano jurisdiccional de segunda instancia ha incurrido en error al admitir el medio impugnatorio interpuesto y ordenar su remisión a esta sede, razón por la cual debe enviarse el expediente principal al ad quem, a fin de que prosiga con el trámite respectivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 300 de autos, y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      Disponer la devolución de los actuados a la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de justicia de Piura y la continuación del trámite conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

URVIOLA HANI