EXP. Nº. 02053-2007-PA/TC
LIMA
MARTHA LIZÁRRAGA PICCIOTTI
RAZÓN DE
RELATORÍA
Vistas las solicitudes de
aclaración y nulidad de
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de diciembre de 2009
VISTO
El pedido de aclaración de la resolución de
aclaración de 15 de diciembre de 2008, SU fecha 13 de febrero del 2009, y el
pedido de nulidad de la misma, su fecha 10 de marzo del 2009, presentados por doña
Martha Lizárraga Picciotti;
y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones. La petición de aclaración debe ser presentada en el plazo de dos días hábiles a contar desde su notificación.
2. Que en el presente caso se solicita que se aclare la resolución de aclaración de fecha 15 de diciembre de 2008 y se declare la nulidad de la resolución de aclaración de fecha 15 de diciembre de 2008.
3.
Que conforme lo ha establecido el Tribunal en reiterada
jurisprudencia (Expedientes N.os
04089-2006-PA, 5632-2006-PA, 2730-2006 PA, 1078-2006-PA, 6317-2006-PA, entre
otros) no es admisible aquel pedido de nulidad que tenga por objeto dejar sin
efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional, pues ello
contraviene no solo el citado primer párrafo del artículo lo 121º del Código
Procesa1 Constitucional sino, además, el inciso 2) del artículo 139° de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTES las solicitudes de aclaración y nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA
EXP. Nº. 02053-2007-PA/TC
LIMA
MARTHA LIZÁRRAGA PICCIOTTI
VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO MESÍA RAMÍREZ
Llamado por ley a dirimir la discordia producida en el presente caso, debo señalar que me adhiero al voto del magistrado Landa Arroyo, en el sentido de declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Sr.
MESÍA RAMÍREZ
EXP. Nº. 02053-2007-PA/TC
LIMA
MARTHA LIZÁRRAGA PICCIOTTI
VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO ÁLVAREZ MIRANDA
Llamado por ley a dirimir la discordia producida en el presente caso debo señalar lo siguiente. Mi voto es porque se declare IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración; en ese sentido, me adhiero a los fundamentos expuestos por mis colegas Landa Arroyo y Mesía Ramírez en los votos expedidos para la resolución de la presente causa.
SR.
ÁLVAREZ MIRANDA