EXP. . 02053-2007-PA/TC                                                           

LIMA

MARTHA LIZÁRRAGA PICCIOTTI

 

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

Vistas las solicitudes de aclaración y nulidad de la Resolución 2053-2007-PA/TC por la Sala Primera del Tribunal Constitucional y habiéndose producido discordia entre los magistrados que la integran, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, se ha llamado sucesivamente para dirimirla a los magistrados Mesía Ramírez y Álvarez Miranda,  quienes se han adherido al voto del magistrado Landa Arroyo, con lo cual se ha alcanzado mayoría

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 11 de diciembre de 2009

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la resolución de aclaración de 15 de diciembre de 2008, SU fecha 13 de febrero del 2009, y el pedido de nulidad de la misma, su fecha 10 de marzo del 2009, presentados por doña Martha Lizárraga Picciotti; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones. La petición de aclaración debe ser presentada en el plazo de dos días hábiles a contar desde su notificación.

 

2.      Que en el presente caso se solicita que se aclare la resolución de aclaración de fecha 15 de diciembre de 2008 y se declare la nulidad de la resolución de aclaración de fecha 15 de diciembre de 2008.

 

3.      Que conforme lo ha establecido el Tribunal en reiterada jurisprudencia (Expedientes N.os 04089-2006-PA, 5632-2006-PA, 2730-2006 PA, 1078-2006-PA, 6317-2006-PA, entre otros) no es admisible aquel pedido de nulidad que tenga por objeto dejar sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional, pues ello contraviene no solo el citado primer párrafo del artículo lo 121º del Código Procesa1 Constitucional sino, además, el inciso 2) del artículo 139° de la Constitución, que reconoce el principio y derecho fundamental a la cosa juzgada. Asimismo, tampoco es admisible aquel pedido de aclaración que tenga por objeto dejar sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional. Es decir, la solicitud de nulidad y la solicitud de aclaración persiguen que se revoque el fallo emitido, lo cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por el Tribunal; lo cual incluye las resoluciones de aclaración, salvo error material, por lo que tales solicitudes deben desestimarse en protección de la seguridad jurídica.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTES las solicitudes de aclaración y nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

    

 

EXP. . 02053-2007-PA/TC                                                           

LIMA

MARTHA LIZÁRRAGA PICCIOTTI

 

 

 

                                                                                    VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO MESÍA RAMÍREZ

 

Llamado por ley a dirimir la discordia producida en el presente caso, debo señalar que me adhiero al voto del magistrado Landa Arroyo, en el sentido de declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

 

 

Sr.      

MESÍA RAMÍREZ 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. . 02053-2007-PA/TC                                                           

LIMA

MARTHA LIZÁRRAGA PICCIOTTI

 

 

 

VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO ÁLVAREZ MIRANDA

 

 

Llamado por ley a dirimir la discordia producida en el presente caso debo señalar lo siguiente. Mi voto es porque se declare IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración; en ese sentido, me adhiero a los fundamentos expuestos por mis colegas Landa Arroyo y Mesía Ramírez en los votos expedidos para la resolución de la presente causa.

 

 

 

 

 

SR.

ÁLVAREZ MIRANDA