EXP. N.° 02053-2009-PA/TC
JUNÍN
VENANCIO OSORES
RAMÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, (Arequipa), 3 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Venancio Osores
Ramón contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante solicita
que se le conceda pensión de jubilación minera completa por padecer de la
enfermedad profesional de neumoconiosis, conforme a lo establecido por el
artículo 6 de
2.
Que el Sexto
Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 30 de septiembre de 2008, declaró improcedente
la demanda y dispuso se remita lo actuado al Ministerio Público, argumentando
que según lo manifestado por el Director del Hospital Departamental de
Huancavelica, no existe en dicho nosocomio una historia clínica que
respalde el certificado de
3.
Que este Colegiado, en
4.
Que, teniendo en
cuenta lo anterior, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del
Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal
Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la
parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, dado que
ha quedado desvirtuada la validez del Certificado de
5.
Que si bien en los
fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
CPD