EXP. N.° 02054-2010-PHC/TC

MADRE DE DIOS

ELIZABETH SOLÓRZANO DE LÓPEZ A

FAVOR DE ARNOLD ENMANUEL DÍAZ LÓPEZ

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 3 de setiembre de 2010

 

VISTOS

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Elizabeth Solórzano de López a favor del menor A.E.D.L. contra la resolución emitida por la Sala Suprerior Mixta y de Apelaciones Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a fojas 229, su fecha 10 de mayo de 2010, que declara improcedente la demanda de autos; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 28 de abril de 2010, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor del menor A.E.D.L. y la dirige contra el juez del Primer Juzgado de Familia de Tambopata, don Paul Esteban Campos Díaz, y contra el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, solicitando el cese de la violación del derecho constitucional a la libertad locomotora del menor favorecido; se declare la nulidad del proceso penal n.º 2010-281, se disponga que el citado menor no sea recluido en el Centro de Menores de Marcavalle del Cuzco; se remita copia certificada de los actuados al Ministerio Público, al Consejo Nacional de la Magistratura y a la OCMA para que procedan de acuerdo a sus atribuciones.

 

2.      Que sostiene que el menor acudió a la audiencia de esclarecimiento de los hechos en el proceso nº 774-2009, por infracción contra el patrimonio, en donde luego de concluida la audiencia, fue entregado a su tía; que sin embargo, el Juez de Familia ordenó arbitrariamente su detención y ordenó que pase a disposición de la Policía Judicial con el argumento de tener otro proceso penal pendiente (Exp. 2010-281) también por infracción contra el patrimonio, por lo que sufre una injusta detención. Agrega que al menor no se le notificó las razones de su detención, que sufrió maltratos; se le cubrió el rostro, se le tomó su manifestación sin la presencia de su abogado defensor ni de sus padres o familiares, y que se habría ordenado su internamiento en el referido centro de menores lejano a su ciudad de arraigo; que en todo caso se debió dictar mandato de internamiento preventivo, por lo que invoca la violación a sus derechos constitucionales al debido proceso y de defensa.    

 

3.      Que a fojas 9 del cuaderno del Tribunal obra la sentencia expedida en el proceso n.º 00281-2010-0-2701-JR-FP-01, de fecha 9 de junio de 2010, que declara al citado menor responsable de la infracción contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, imponiéndole la medida socioeducativa de prestación de servicios comunitarios por cinco meses; a fojas 8 del cuaderno del Tribunal, corre el informe nº 01-2010-CSJMD/PJ, que señala que los citados actuados se encuentran en ejecución de sentencia, por lo que el menor, en cumplimiento de la medida socioeducativa de prestación de servicios comunitarios, ha salido del centro de Marcavalle Cuzco. A fojas 20 del mencionado cuaderno, obra el oficio n.º 0624-2010-DCJM-CGJ-GG-PJ, cursado por el Director del Centro Juvenil Marcavalle del Poder Judicial al Juzgado de Familia de Tambopata-Madre de Dios, por el cual le adjunta el Acta de Externamiento y Entrega del menor a la recurrente doña Elizabeth Solórzano de López (fojas 21).

 

4.      Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a este, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el supuesto agravio a los derechos de la libertad del menor beneficiario –que comportaría el acusado exceso del internamiento preventivo– ha cesado con su liberación dispuesta por mandato judicial. Por consiguiente, la demanda debe ser rechazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

SE RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ