EXP. N.° 02054-2010-PHC/TC
MADRE DE
DIOS
ELIZABETH
SOLÓRZANO DE LÓPEZ A
FAVOR DE
ARNOLD ENMANUEL DÍAZ LÓPEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de setiembre de 2010
VISTOS
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Elizabeth Solórzano de López a favor del
menor A.E.D.L. contra la resolución emitida por
ATENDIENDO
A
1.
Que con fecha 28 de abril de 2010, la recurrente interpone demanda de hábeas
corpus a favor del menor A.E.D.L. y la dirige contra el juez del Primer Juzgado
de Familia de Tambopata, don Paul Esteban Campos Díaz, y contra el Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, solicitando el
cese de la violación del derecho constitucional a la libertad locomotora del
menor favorecido; se declare la nulidad del proceso penal n.º 2010-281, se
disponga que el citado menor no sea recluido en el Centro de Menores de
Marcavalle del Cuzco; se remita copia certificada de los actuados al Ministerio
Público, al Consejo Nacional de
2.
Que sostiene que el menor acudió a la audiencia de esclarecimiento de los
hechos en el proceso nº 774-2009, por infracción contra el patrimonio, en donde
luego de concluida la audiencia, fue entregado a su tía; que sin embargo, el
Juez de Familia ordenó arbitrariamente su detención y ordenó que pase a
disposición de
3.
Que a fojas 9 del
cuaderno del Tribunal obra la sentencia expedida en el proceso n.º 00281-2010-0-2701-JR-FP-01,
de fecha 9 de junio de 2010, que declara al citado menor responsable de la
infracción contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, imponiéndole
la medida socioeducativa de prestación de servicios
comunitarios por cinco meses; a fojas 8 del
cuaderno del Tribunal, corre el informe nº
01-2010-CSJMD/PJ, que señala que los citados actuados se encuentran en
ejecución de sentencia, por lo que el menor, en cumplimiento de la medida socioeducativa
de prestación de servicios comunitarios, ha salido del centro de Marcavalle Cuzco.
A fojas 20 del mencionado cuaderno, obra el oficio n.º 0624-2010-DCJM-CGJ-GG-PJ,
cursado por el Director del Centro Juvenil Marcavalle del Poder Judicial al
Juzgado de Familia de Tambopata-Madre de Dios, por el cual le adjunta el Acta
de Externamiento y Entrega del menor a la recurrente doña Elizabeth Solórzano
de López (fojas 21).
4.
Que siendo la finalidad de
los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con
el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al
estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a
la libertad personal o un derecho conexo a este, en el presente caso carece de
objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la
sustracción de la materia justiciable, toda vez que el supuesto agravio a los
derechos de la libertad del menor beneficiario –que comportaría el acusado
exceso del internamiento preventivo– ha cesado con su liberación dispuesta por
mandato judicial. Por consiguiente, la demanda debe ser rechazada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ