EXP. N.° 02056-2010-PA/TC
LIMA
LÁZARO
EDILBERTO
HERENCIA
CONDE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lázaro
Edilberto Herencia Conde contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente,
con fecha 12 de febrero de 2008, interpone demanda de amparo contra
2. Que en
3. Que, asimismo, este Colegiado en la STC 02513-2007-PA/TC,
publicada el 5 de febrero de
4. Que mediante Resolución de fecha 17 de
setiembre de 2008 (f. 71), el Décimo Segundo Juzgado Civil de Lima solicitó al
demandante que dentro del plazo de sesenta (60)
días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente el examen médico ocupacional emitido por el Ministerio de
Salud. Asimismo, a fojas 131, se aprecia que mediante Resolución de fecha 14 de
octubre de 2009,
5. Que en la hoja de
cargo corriente a fojas 134 de autos, consta que el recurrente fue notificado
con la resolución antes referida el 4 de noviembre de 2009. Cabe señalar que en
el fundamento 46 de la sentencia mencionada en el fundamento 3, supra,
se establece como regla que en los procesos de amparo en que se haya solicitado
al demandante como pericia el dictamen o certificado médico emitido por una
Comisión Médica Evaluadora o Calificadora de Incapacidades, y este no haya
sido presentado dentro del plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la
fecha de recepción del requerimiento, la demanda será declarada improcedente.
6. Que consecuentemente, al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el demandante haya presentado la documentación solicitada para la acreditación de la enfermedad alegada, de conformidad con el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, corresponde desestimar la demanda, por lo que queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso que corresponda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ