EXP. N.° 02062-2009-PA/TC
LIMA
MÁXIMO EGOAVIL
QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 3 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Máximo Egoavil Quispe contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
interpone demanda de amparo contra
2.
Que este Colegiado
en
3.
Que respecto a la
pretensión planteada por el demandante, se desprende que ésta se encuentra
dirigida a que los aumentos y/o beneficios otorgados por conceptos de aumento
de febrero de 1992 y costo de vida se continúen abonando a su pensión de renta
vitalicia, pues considera que la notificación de
4.
Que este Colegiado
advierte que la pretensión no puede ser dilucidada mediante el proceso de
amparo, toda vez que la documentación obrante en autos no permite determinar si
los descuentos hechos por
5. Que en tal sentido, se evidencia que para el esclarecimiento de la controversia se requiere de un proceso más lato que cuente con etapa probatoria, esto de conformidad con el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, correspondiendo por ello desestimar la demanda.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ