EXP. N.° 02064-2010-PA/TC
LA LIBERTAD
SEGUNDO HÉCTOR
CÓRDOVA MERCADO
(EXP. Nº 1962-2007-PA/TC)
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de setiembre
de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Segundo Héctor Córdova Mercado contra la
sentencia expedida por la
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad,
de fojas 244, de fecha 28 de enero de 2010, que declaró improcedente la demanda
de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 28 de
abril de 2005 el demandante interpone demanda de amparo contra la Empresa Agroindustrial
Casa Grande S.A.A. solicitando se deje sin efecto la
carta de despido que le fue cursada por su empleadora imputándole la
apropiación frustrada de bienes, por habérsele detectado en posesión de
botellas descartables conteniendo petróleo cuando se
retiraba de su centro de trabajo, el cual habría sido sustraído sin para ello
contar con su consentimiento previo. Sostiene que los hechos imputados no son
ciertos y que el procedimiento laboral de despido fue realizado vulnerando su
derecho al debido procedimiento, por lo que solicita su reposición.
2.
Que en la STC 0206-2005-PA publicada en el diario oficial El
Peruano el 22 de diciembre de 2005, este Tribunal ha precisado con carácter
vinculante los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones
que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del
régimen privado y público.
3.
Que la controversia
en el presente caso está determinada por establecer si en efecto se configuró o
no en el caso la causa justa de despido, es decir, se pretende cuestionar la
causa justa de despido, lo cual según lo establecido en la STC N.º 206-2005-PA/TC, Caso
Baylón, corresponde al proceso laboral de la vía
ordinaria, toda vez que resulta esencial la actuación de medios probatorios y
la inmediación del Juez con las partes y las pruebas, a fin de establecer si en
efecto el demandante incurrió o no en la conducta indebida que se imputa,
configurándose la causal de despido, o si por el contrario el despido
practicado se presenta como arbitrario.
4.
Que conforme lo
expuesto, la vía del amparo no es idónea para dirimir la cuestión, por lo que
resulta aplicable la causal de improcedencia a la que se refiere el artículo
5.2. del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda porque se ha verificado la causal de improcedencia del artículo 5.2 del
Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI