EXP. N.° 02064-2010-PA/TC

LA LIBERTAD

SEGUNDO HÉCTOR

CÓRDOVA MERCADO

(EXP. Nº 1962-2007-PA/TC)

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Segundo Héctor Córdova Mercado contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 244, de fecha 28 de enero de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 28 de abril de 2005 el demandante interpone demanda de amparo contra la Empresa Agroindustrial Casa Grande S.A.A. solicitando se deje sin efecto la carta de despido que le fue cursada por su empleadora imputándole la apropiación frustrada de bienes, por habérsele detectado en posesión de botellas descartables conteniendo petróleo cuando se retiraba de su centro de trabajo, el cual habría sido sustraído sin para ello contar con su consentimiento previo. Sostiene que los hechos imputados no son ciertos y que el procedimiento laboral de despido fue realizado vulnerando su derecho al debido procedimiento, por lo que solicita su reposición.

 

2.      Que en la STC 0206-2005-PA publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, este Tribunal ha precisado con carácter vinculante los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que la controversia en el presente caso está determinada por establecer si en efecto se configuró o no en el caso la causa justa de despido, es decir, se pretende cuestionar la causa justa de despido, lo cual según lo establecido en la STC N.º 206-2005-PA/TC, Caso Baylón, corresponde al proceso laboral de la vía ordinaria, toda vez que resulta esencial la actuación de medios probatorios y la inmediación del Juez con las partes y las pruebas, a fin de establecer si en efecto el demandante incurrió o no en la conducta indebida que se imputa, configurándose la causal de despido, o si por el contrario el despido practicado se presenta como arbitrario.

 

4.      Que conforme lo expuesto, la vía del amparo no es idónea para dirimir la cuestión, por lo que resulta aplicable la causal de improcedencia a la que se refiere el artículo 5.2. del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda porque se ha verificado la causal de improcedencia del artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI