EXP. N.° 02070-2010-PA/TC
LIMA
ALBERTO QUíMPER
HERRERA Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 12 de
mayo de 2009 don Alberto Químper Herrera,
conjuntamente con otras personas, interpone demanda de amparo contra los
Vocales Superiores don Ángel Romero Díaz, don Rómulo Torres Ventocilla,
don José Díaz Vallejos y Doña Cristina Sánchez Tejada, con el objeto que se
declare la inaplicabilidad de las resoluciones judiciales expedidas por
- La resolución s/n del 8 de enero de 2009, que declara haberse producido discordia y por la que se llama al vocal designado por ley, fijándose el día y hora para la vista de la causa, dejándose constancia del sentido de los votos de los magistrados que intervinieron en la vista de la causa.
-
La resolución s/n
del 6 de marzo de 2009, por la que se declara infundada la nulidad deducida
contra la resolución de
-
La resolución del
18 de marzo de 2009, que declara improcedente la apelación presentada contra la
resolución de
2.
Que
3.
Que en principio
los aspectos que pretende cuestionarse en autos están vinculados a la
interpretación y aplicación de normas de naturaleza infraconstitucional
al interior de un proceso civil –número de votos para formar resolución,
procedimiento en caso de discordia–; estando a ello
no es de competencia del Tribunal Constitucional determinar o validar la
correcta interpretación de normas procesales contenidas en textos normativos de
menor rango que
4. Que en consecuencia, dado que no se están cuestionando resoluciones que tengan la calidad de firmes en los términos del artículo 4º del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser rechazada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI