EXP. N.° 02071-2010-PA/TC
LIMA
SOCIEDAD CONYUGAL
NELSON ALBERTO TIRADO ÁNGELES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Nelson Alberto Tirado Ángeles contra la
resolución de 21 de enero de 2010 (folio 37), expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el 20 de abril
de 2009 (folio 11), la sociedad conyugal Nelson Alberto Tirado Ángeles y Delia
Soledad Díaz Angulo interponen demanda de amparo contra los magistrados de
2.
Que el 28 de abril
de 2009 (folio 24),
3. Que el artículo 5.º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional señala que no proceden los procesos constitucionales cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”. En el presente caso, si bien la demandante alega la supuesta afectación de sus derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, de una revisión de la resolución judicial impugnada (folios 7-8) y de los argumentos que sustentan el cuestionamiento de la misma (folios 12-13), se advierte que lo que se pretende es trasladar al proceso de amparo una cuestión ya resuelta en el proceso ordinario. Ello no forma parte del contenido constitucional protegido de los derechos invocados; más aún si la resolución cuestionada está debidamente motivada (específicamente en su quinto considerando, folio 8) en el extremo que cuestionan los demandantes. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada por improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de conformidad con el artículo 5.º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI