EXP. N.° 02074-2010-PA/TC

LIMA

AVELINA

LÁZARO VILLANUEVA

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 30 de noviembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Avelina Lázaro Villanueva contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 333, su fecha 13 de enero de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución 925-98-ON-DC, de fecha 25 de febrero de 1998, por la cual se le otorgó una pensión de viudez diminuta, y que en consecuencia, se le otorgue a su cónyuge causante una nueva pensión de invalidez sobre la base de sus 11 años y 1 mes de aportes realizados, y que cumpla con otorgarle su pensión de sobrevivientes – viudez en un monto equivalente al 50% del cálculo de la nueva pensión de invalidez de su causante, más el pago de los reintegros generados.

 

2.      Que, en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución aclaratoria (Caso Tarazona Valverde), este Colegiado ha sentado precedente vinculante y establecido las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.      Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 20 de octubre de 2010 (f. 13 del cuaderno del Tribunal), se solicitó a la demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente los originales, copias legalizadas o fedateada de los documentos obrantes en copias simples, así como documentación adicional a efectos de acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado su causante durante su desempeño laboral, conforme a lo  precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.

 

4.      Que a efectos de cumplir con lo antes expuesto, la demandante ha presentado copias legalizadas de los documentos obrantes en copias simples (f. 27 al 36 del cuaderno del Tribunal), mas no la documentación adicional que sustentaría dicha información; asimismo, su escrito (f. 18 del referido cuaderno), en el cual señala que (…) presentó la mayor parte de la documentación original ante la ONP para el respectivo trámite de pensión de viudez, por lo que considerando que es la administración la que posee dicha documentación, a más de que pese a que la demandante ha solicitado con fecha 2 de abril del 2009, copias fedateadas del Expediente Administrativo 12300079697,  y que la ONP ha sido renuente a otorgarlas con fecha 22 de julio de 2009, interpuso una demanda de hábeas data a fin de que se le expidiera copias fedateadas del Expediente Administrativo. 

 

5.      Que en tal sentido, habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado, y no habiendo presentado la parte demandante la documentación solicitada por este Tribunal para la acreditación de aportaciones, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución 4762-2007-PA/TC, la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

        

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ