EXP. N.° 2075-2009-P HC!TC
LIMA
JOSÉ LINARES CORNEJO
Y OTRO
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de noviembre de 2009
VISTO
El pedido de nulidad, entendido
como recurso de reposición, contra
ATENDIENDO A
1.
Que don Jesús Linares Cornejo solicita que se declare
la nulidad de
2. Que el recurso de nulidad debe ser rechazado, puesto que carece de sustento. En efecto, el segundo párrafo del artículo 30° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 095-2004-P/TC, modificado por Resolución Administrativa N.° 0034-2005-P/TC establece que "E1 Tribunal Constitucional notificará la vista de las causas a través de su portal electrónico (www.tc.gob.pe) y/o en la dirección electrónica que haya sido señalada en el escrito de apersonamiento. En cumplimiento de tal disposición, el 08 de abril del 2009, por medio de la página web del Tribunal, se fijó la vista de la causa para el día 28 de abril del 2009.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESIA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA