EXP. N.° 2075-2009-P HC!TC

LIMA

JOSÉ LINARES CORNEJO

Y OTRO

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de noviembre de 2009

 

VISTO

 

El pedido de nulidad, entendido como recurso de reposición, contra la Resolución de fecha 29 de mayo del 2009, presentado don Jesús Linares Cornejo, el 26 de noviembre de 2009; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que don Jesús Linares Cornejo solicita que se declare la nulidad de la Resolución de fecha 29 de mayo del 2009, pues no se le habría notificado para la fecha de la vista de la causa, afectándose con ello su derecho de defensa.

 

2.      Que el recurso de nulidad debe ser rechazado, puesto que carece de sustento. En efecto, el segundo párrafo del artículo 30° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 095-2004-P/TC, modificado por Resolución Administrativa N.° 0034-2005-P/TC establece que "E1 Tribunal Constitucional notificará la vista de las causas a través de su portal electrónico (www.tc.gob.pe) y/o en la dirección electrónica que haya sido señalada en el escrito de apersonamiento. En cumplimiento de tal disposición, el 08 de abril del 2009, por medio de la página web del Tribunal, se fijó la vista de la causa para el día 28 de abril del 2009.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESIA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA