EXP. N.° 02075-2010-PA/TC
LIMA
JENARO JULIÁN
OSORIO ORTIZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de
setiembre de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jenaro Julián Osorio Ortiz contra la
sentencia expedida por
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda expresando que el actor no se encuentra dentro
de los alcances del artículo 42 del Decreto Ley 19990, toda vez que cumplió la
contingencia cuando ya estaban vigentes el Decreto Ley 25967 y
El Quincuagésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima con fecha 27 de enero de 2009, declara infundada la demanda por estimar que el actor no cumple los requisitos para acceder a la pensión de jubilación solicitada.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1.
En
Delimitación del petitorio
2. El demandante pretende que se le otorgue pensión de jubilación reducida, conforme a lo establecido por los artículos 38 y 42 del Decreto Ley 19990. En consecuencia la pretensión del recurrente está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar la cuestión controvertida.
Análisis de la controversia
3. Los artículos 38 y 42 del Decreto Ley 19990, vigentes hasta el 18 de diciembre de 1992, establecen los requisitos para acceder a una pensión de jubilación reducida. En el caso de hombres, estos deben contar con sesenta años de edad y reunir cinco o más años de aportes pero menos de quince años.
4. El
artículo 1 del Decreto Ley 25967, vigente desde el 19 de diciembre de 1992,
señala que para obtener pensión de jubilación en cualquiera de los
regímenes del Decreto Ley 19990 se deberá acreditar, por lo menos, 20 años de
aportaciones. Asimismo el artículo 9 de
5
Al respecto, resulta importante recordar que en
6. Con la copia simple del Documento Nacional de Identidad (f. 2) se advierte que el demandante nació el 7 de enero de 1944, y que cumplió la edad para percibir pensión de jubilación el 7 de enero de 2009.
7. De otro lado, en
8. Así, atendiendo a que el demandante sólo cuenta con 9 años y 3 meses de aportes en el Régimen del Decreto Ley 19990 (escrito de demanda a fojas 44), se concluye que no cumple con un mínimo de aportes exigidos para acceder a una pensión de jubilación, pues cumplió la edad de jubilación el 7 de enero de 2009, motivo por el cual debe desestimarse la demanda.
9.
En consecuencia resulta de aplicación el precedente establecido en el
fundamento
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda porque no se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI