EXP. N.° 02076-2010-PA/TC
LAMBAYEQUE
JORGE PARRA OBLITAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,16 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita se declare nula la resolución administrativa ficta, la que dispuso los recortes remunerativos de su pensión de jubilación de los siguientes conceptos a) aumento febrero de 1992, b) aumento del costo de vida c) Aumento RJ055, d) incremento Ley N.º 27617/27665 y e) aumento RJ 027; por lo que solicita se ordene a la demandada se disponga de la restitución de su derechos por tales conceptos . Y, como pretensión accesoria se le abone el pago de los devengados y el pago de los intereses legales que le corresponde de acuerdo a ley.
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó que la pretensión no se encontraba comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional.
4.
Que, de otro lado, si
bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI