EXP. N.° 02081-2010-PA/TC
SANTA
HUGO VÍCTOR
TAPIA
SIFUENTES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo
Víctor Tapia Sifuentes contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de
la Corte Superior
de Justicia de Santa, de fojas 247, su
fecha 23 de noviembre de 2009, que declaró improcedente
la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 21 de febrero de 2008, el recurrente interpone
demanda de amparo, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución de
Gerencia General Nº 843-GG-ESSALUD-2006, de fecha 6 de diciembre de 2006, y que,
en consecuencia, se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando en la Gerencia Departamental
de ESSALUD Chimbote. Manifiesta el demandante que prestó sus servicios a la
emplazada desde el 31 de julio de 2001 hasta el 6 de diciembre de 2006, fecha
en la cual fue despedido arbitrariamente.
2. Que habida cuenta que el acto supuestamente vulneratorio se habría
producido el día 15 de diciembre del 2006 (f. 31), fecha en que el
recurrente tomó conocimiento de la Resolución de Gerencia General Nº
843-GG-ESSALUD-2006, mediante la cual se resuelve dar por concluida su
designación en el cargo, a la fecha de interposición de la presente demanda,
esto es, 21 de febrero de 2008, la acción ha prescrito por haberse vencido el
plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; por
consiguiente, se ha incurrido en la causal de improcedencia establecida en el
inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ