EXP. N.° 02081-2010-PA/TC

SANTA

HUGO VÍCTOR

TAPIA SIFUENTES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  5 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo Víctor Tapia Sifuentes contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa, de fojas 247, su fecha 23 de noviembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 21 de febrero de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia General Nº 843-GG-ESSALUD-2006, de fecha 6 de diciembre de 2006, y que, en consecuencia, se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando en la Gerencia Departamental de ESSALUD Chimbote. Manifiesta el demandante que prestó sus servicios a la emplazada desde el 31 de julio de 2001 hasta el 6 de diciembre de 2006, fecha en la cual fue despedido arbitrariamente. 

 

2.      Que habida cuenta que el acto supuestamente vulneratorio se habría producido el día 15 de diciembre del 2006 (f. 31), fecha en  que el recurrente tomó conocimiento de la Resolución de Gerencia General Nº 843-GG-ESSALUD-2006, mediante la cual se resuelve dar por concluida su designación en el cargo, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, 21 de febrero de 2008, la acción ha prescrito por haberse vencido el plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; por consiguiente, se ha incurrido en la causal de improcedencia establecida en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ