EXP. N.° 02083-2009-PA/TC
LIMA
CARLOS JOSÉ
CORAL TORRES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de abril de
2010
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Carlos José Coral Torres contra la
resolución de la Sala
de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República,
de fojas 20 del cuaderno de dicha instancia, su fecha 11 de diciembre de 2008,
que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
con fecha 26 de setiembre de 2007 el recurrente
interpone demanda de amparo contra la resolución del Consejo Superior de
Justicia de la II ZJ
PNP, por la que se declara improcedente el recurso de nulidad presentado por el
demandante, y que en consecuencia, se declare la nulidad de todas las
resoluciones e incluso del auto que formaliza la denuncia presentada por el
Fiscal de la Primera
Fiscalía de los Juzgados de la II ZJPNP. Sostiene que
se le ha afectado las garantías del proceso penal relativas a que nadie puede
ser condenado si es que el proceso no es conforme a los derechos y garantías
procesales ya que la ley penal solo puede ser aplicada por los órganos
instituidos por la ley y a la motivación de las resoluciones.
Sostiene que
presentó una denuncia contra el Mayor Odo. PNP Elmer Torres Mallorca, Jefe de Personal de la DIVSAN PNP Hyo., por el presunto delito de abuso de autoridad, en
virtud de lo cual la
Inspectoría Regional de la VII R PNP consideró que el había cometido una
falta disciplinaria al haber presentado una denuncia en contra de un superior.
En mérito a ello fue procesado por el delito de insulto al superior por el
Primer Juzgado de la II ZJ
PNP, siendo condenado a 60 días de reclusión militar condicional, así como al
pago de S/. 500.00 (quinientos nuevos soles) por reparación civil; agrega que
al ser impugnada esta sentencia se le modificó la sanción, imponiéndosele 15
días de reclusión militar condicional, manteniendo el mismo monto por
reparación civil. Asimismo, precisa que dicho proceso fue archivado cuando aún
no había sido notificado con la segunda sentencia, a pesar de lo cual interpuso
recurso de nulidad, el mismo que fue declarado improcedente.
De otro lado,
refiere que el proceso y la sanción impuestas lo han
sido por el solo hecho de haber ejercido su derecho constitucional de denunciar
el supuesto delito de abuso de autoridad cometido por un superior, denuncia que
no fue tramitada y, por el contrario, fue utilizada para denunciarlo y
condenarlo.
2.
Que
con fecha 28 de setiembre de 2007 la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima declaró liminarmente improcedente
la demanda por considerar que el demandante pretendía cuestionar las razones en
que se sustentaba la decisión impugnada. Por su parte, la Sala de Derecho
Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República,
con fecha 11 de diciembre de 2008, confirmó la apelada en atención a que lo
pretendido en autos era el reexamen de los
fundamentos que sustentaban la resolución cuestionada, no siendo posible
reabrir un nuevo debate al respecto.
3.
Que
en el presente caso considera el Tribunal Constitucional que no existen
suficientes elementos para justificar el rechazo in límine,
toda vez que existe un tema constitucionalmente relevante, cuya dilucidación
requiere ser discutida a través del presente proceso, como lo es el de si la
condena impuesta al demandante resiste el examen de tipicidad y si las
sentencias condenatorias se encuentran o no motivadas; por ello, la demanda
debe admitirse a trámite, a fin de conocer los argumentos de las partes
emplazadas y cautelar su derecho de defensa. Ello no importa que el Tribunal
Constitucional haya prejuzgado el presente proceso y considere que la demanda
debe ampararse, sino únicamente que debe admitirse a trámite la demanda y darle
la tramitación que por ley le corresponde.
4.
Que siendo ello así, este Tribunal
considera que se ha incurrido en un error en el juzgar por lo que debe
revocarse el auto de rechazo liminar y remitirse al órgano competente para el
trámite correspondiente.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Revocar el auto de rechazo
liminar y disponer la remisión de los actuados a la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, para el trámite de ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA