EXP. N.° 02083-2009-PA/TC

LIMA

CARLOS JOSÉ

CORAL TORRES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  13 de abril de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos José Coral Torres contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 20 del cuaderno de dicha instancia, su fecha 11 de diciembre de 2008, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 26 de setiembre de 2007 el recurrente interpone demanda de amparo contra la resolución del Consejo Superior de Justicia de la II ZJ PNP, por la que se declara improcedente el recurso de nulidad presentado por el demandante, y que en consecuencia, se declare la nulidad de todas las resoluciones e incluso del auto que formaliza la denuncia presentada por el Fiscal de la Primera Fiscalía de los Juzgados de la II ZJPNP. Sostiene que se le ha afectado las garantías del proceso penal relativas a que nadie puede ser condenado si es que el proceso no es conforme a los derechos y garantías procesales ya que la ley penal solo puede ser aplicada por los órganos instituidos por la ley y a la motivación de las resoluciones.

 

Sostiene que presentó una denuncia contra el Mayor Odo. PNP Elmer Torres Mallorca, Jefe de Personal de la DIVSAN PNP Hyo., por el presunto delito de abuso de autoridad, en virtud de lo cual la Inspectoría Regional de la VII R PNP consideró que el había cometido una falta disciplinaria al haber presentado una denuncia en contra de un superior. En mérito a ello fue procesado por el delito de insulto al superior por el Primer Juzgado de la II ZJ PNP, siendo condenado a 60 días de reclusión militar condicional, así como al pago de S/. 500.00 (quinientos nuevos soles) por reparación civil; agrega que al ser impugnada esta sentencia se le modificó la sanción, imponiéndosele 15 días de reclusión militar condicional, manteniendo el mismo monto por reparación civil. Asimismo, precisa que dicho proceso fue archivado cuando aún no había sido notificado con la segunda sentencia, a pesar de lo cual interpuso recurso de nulidad, el mismo que fue declarado improcedente.

 

De otro lado, refiere que el proceso y la sanción impuestas lo han sido por el solo hecho de haber ejercido su derecho constitucional de denunciar el supuesto delito de abuso de autoridad cometido por un superior, denuncia que no fue tramitada y, por el contrario, fue utilizada para denunciarlo y condenarlo.

 

2.      Que con fecha 28 de setiembre de 2007 la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró liminarmente improcedente la demanda por considerar que el demandante pretendía cuestionar las razones en que se sustentaba la decisión impugnada. Por su parte, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 11 de diciembre de 2008, confirmó la apelada en atención a que lo pretendido en autos era el reexamen de los fundamentos que sustentaban la resolución cuestionada, no siendo posible reabrir un nuevo debate al respecto.

 

3.      Que en el presente caso considera el Tribunal Constitucional que no existen suficientes elementos para justificar el rechazo in límine, toda vez que existe un tema constitucionalmente relevante, cuya dilucidación requiere ser discutida a través del presente proceso, como lo es el de si la condena impuesta al demandante resiste el examen de tipicidad y si las sentencias condenatorias se encuentran o no motivadas; por ello, la demanda debe admitirse a trámite, a fin de conocer los argumentos de las partes emplazadas y cautelar su derecho de defensa. Ello no importa que el Tribunal Constitucional haya prejuzgado el presente proceso y considere que la demanda debe ampararse, sino únicamente que debe admitirse a trámite la demanda y darle la tramitación que por ley le corresponde.

 

4.      Que siendo ello así, este Tribunal considera que se ha incurrido en un error en el juzgar por lo que debe revocarse el auto de rechazo liminar y remitirse al órgano competente para el trámite correspondiente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Revocar el auto de rechazo liminar y disponer la remisión de los actuados a la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el trámite de ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA