EXP. N.° 02085-2009-PA/TC

LIMA

MÁXIMO LEDEZMA HUAMANI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 14 de enero de 2010

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 28 de octubre de 2009, formulado por don Máximo Ledesma Huamani respecto de la resolución de fecha 6 de julio de 2009, en el proceso de amparo seguido contra la Sala Penal Nacional, y;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conforme con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que la resolución cuestionada declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por el recurrente toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo de 30 días hábiles establecido por ley para el ejercicio de la respectiva acción contra una resolución judicial.

 

3.      Que en su escrito de aclaración, el recurrente alega que este “Colegiado ha omitido examinar el extremo de la omisión de la emplazada Sala Penal Nacional”, pues refiere que la Sala Penal Nacional omitió resolver su recurso de queja formulado contra la denegatoria de su recurso de nulidad a pesar de haberse planteado dentro del término legal, y que por tanto, mientras exista tal omisión no debe transcurrir el respectivo plazo de 30 días hábiles.

 

4.      Que sobre el particular, este Colegiado estima que los argumentos del solicitante carecen de fundamento, toda vez que a efectos de contabilizar el plazo de prescripción en el presente amparo contra resolución judicial se ha tomado en consideración la fecha en que aquel tomó conocimiento de la resolución judicial cuestionada, y no como se pretende, una alegada omisión del órgano jurisdiccional emplazado. En consecuencia, debe rechazarse el pedido de autos.

 

 

 

 

EXP. N.° 02085-2009-PA/TC

LIMA

MÁXIMO LEDEZMA HUAMANI

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA