EXP. N.° 02086-2010-PA/TC

LIMA

SINDICATO TEXTIL DE TRABAJADORES

DE SAN MIGUEL INDUSTRIAL

(HOY SINDICATO DE TRABAJADORES

TEXTILES Y QUíMICOS DE

ARIS INDUSTRIAL S.A.)

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Sindicato Textil de Trabajadores de San Miguel Industrial (hoy Sindicato de Trabajadores Textiles y Químicos de Aris Industriales S.A.) contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 76, de fecha 22 de enero de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 16 de julio de 2009, el Sindicato demandante interpuso demanda de amparo contra la empresa Aris Industrial S.A. (antes San Miguel Industrial S.A.) solicitando que se declare inaplicable la carta notarial de cargos de fecha 30 de junio de 2009 y la carta notarial de despido de fecha 7 de julio de 2009, con las cuales se cesa al trabajador afiliado al Sindicato don Isaac Octavio Pomaceno León, y que en consecuencia se disponga su reposición en el cargo que venía desempeñando como Canillero dentro del Área de Hilandería, hasta antes de producirse el despido, el cual habría sido realizado en vulneración de su derecho al debido proceso y de su derecho al trabajo. El Sindicato demandante señala que el beneficiario fue despedido imputándosele una supuesta falta grave, que habría consistido en haber concurrido en estado etílico a su centro de trabajo, cuestión que a la luz de los hechos resultaría una imputación falsa que no tiene otra finalidad que ocultar la intención de despedir al demandante por su vinculación al sindicato, y con ello atentar contra la libertad sindical.

 

2.      Que, en la STC N.º 0206-2005-PA/TC, este Tribunal estableció que el amparo es la vía idónea para conocer el supuesto de despidos nulos, es decir, aquellos que lesionen la libertad sindical y el derecho de sindicación, siempre que tengan tutela urgente a través del proceso de amparo, y aun cuando en la vía ordinaria también se puedan reparar tales derechos.

 

3.      Que en este sentido, y teniendo en cuenta que en el caso de autos se trata de un trabajador sindicalizado y que el Sindicato demandante alega la existencia de un despido fraudulento y que atenta contra la libertad sindical, el amparo resulta en principio la vía idónea para dirimir la cuestión, por lo que la demanda debió ser admitida a trámite y trasladada a la otra parte.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR el auto que declaró la improcedencia liminar la demanda, declarar la nulidad de todo lo actuado hasta el momento de la interposición de la demanda de amparo, admitir la demanda y darle trámite a la misma.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ