EXP. N.° 02087-2010-PHC/TC
PUNO
VÍCTOR GUTIÉRREZ
INCA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Víctor Gutiérrez Inca contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 2 de
marzo del 2010, don Víctor Gutiérrez Inca interpone demanda de hábeas corpus
contra
2. Que
3. Que del análisis del petitorio y de los fundamentos fácticos que sustentan la demanda, se advierte que lo que en puridad se pretende es el reexamen de la sentencia condenatoria y de su posterior confirmatoria, alegándose con tal propósito una supuesta irresponsabilidad penal al señalar pues solo se habría tomado en cuenta la declaración del cosentenciado, la cual contiene contradicciones al referirse al supuesto apelativo del otro involucrado y el lugar de procedencia.
4. Que la discusión de los temas señalados en el considerando anterior constituye una materia que evidentemente es ajena al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, puesto que la revisión de una decisión jurisdiccional final, que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración sustantiva de pruebas, es un aspecto propio de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza. Es así que el criterio jurisdiccional de los magistrados que emitieron las sentencias cuestionadas se encuentra sustentado en el Sexto Considerando de la sentencia de fecha 18 de junio del 2008 (fojas 2), en el que se analizan las pruebas que determinan la responsabilidad penal del recurrente. De igual forma en el Sexto y Sétimo Considerando de la sentencia de fecha 12 de marzo del 2009 (fojas 16) se fundamenta la responsabilidad penal del recurrente.
5. Que por consiguiente, la demanda debe ser rechazada en aplicación del artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, al no ser atribución del juez constitucional subrogar a la justicia ordinaria en la valoración de las pruebas ni en la determinación de la responsabilidad penal.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI