EXP. N.° 02088-2010-PA/TC

LIMA

DORA ZULEMA

ESPÍRITU DE GARCÍA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 25 de octubre de 2010

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por doña Dora Zulema Espíritu de García contra la sentencia de fecha 30 de setiembre del 2010, que declaró fundada en parte su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO

 

1.    Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.        Que en el presente caso la recurrente solicita la aclaración de la sentencia de autos, alegando que la entidad demandada –Oficina de Normalización Previsional–, aparte de haber omitido el derecho resarcido, es renuente en contestar administrativamente tal derecho, el cual le fue ordenado por el Decreto Supremo 150-2008-EF, de fecha 10 de diciembre de 2008.

 

3.        Que en el presente caso se advierte que lo solicitado por la recurrente no se ajusta a los fines que cumple la aclaración, toda vez que, lo que pretende la actora es la integración a la sentencia de autos de la Resolución Suprema 150-2008, situación que no requiere precisión o aclaración alguna, a efectos de que la demandada cumpla el mandato con mayor celeridad. En tal sentido, este Colegiado considera que el pedido referido debe ser desestimado puesto que no hay nada que aclarar.

 

     Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYÉN

ETO CRUZ