EXP. N.º  02090-2009-PA/TC

LIMA

EMPRESA DE TRANSPORTES

TRANSMAR EXPRESS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima (Arequipa), 5 de abril de 2010

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Aníbal Quiroga León, abogado de la Empresa de Transportes TRANSMAR EXPRESS S.A.C., contra la resolución de la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 193, su fecha 1 de abril de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 5 de julio de 2007, la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Huancayo, con el objeto que se disponga la inmediata suspensión e inaplicación para la demandante de la totalidad de los efectos derivados de las Ordenanzas N.os 289-MPH/CM y 290-MPH/CM, emitidas por la emplazada, dado que por ser de naturaleza autoaplicativa.

 

Refiere que es propietaria de un terreno ubicado en le jirón Ayacucho N.º 254, Huancayo, que utiliza como sede comercial, y que el 4 de mayo de 2006 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ordenanza N.º 289-MPH/CM, que modifica el régimen procedimental para la autorización municipal de funcionamiento de terminales terrestres interprovinciales de pasajeros y/o servicios conexos; que asimismo, la Ordenanza Municipal N.º 290-MPH/CM, sepublicó en el diario Primicia el 22 de abril de 2006, estableciendo las vías de ingreso y salida del Terminal Terrestre de Huancayo que deben utilizar obligatoriamente los vehículos que se dediquen a la prestación del servicio de transporte interprovincial de personas. Sostiene que estas disposiciones municipales restringen la circulación y tránsito  hacia y desde su terminal terrestre ubicado en el predio precitado.

 

Finalmente, aduce que antes de que se publiquen estas ordenanzas, la emplazada otorgó a la empresa Terminal Terrestre de Huancayo S.A. - TERHUANCAYO la concesión del diseño, construcción, operación y mantenimiento del Terminal, empresa con la que la demandante el 31 de marzo de 2007 firmó un contrato de arrendamiento  para el uso de las instalaciones del Terminal, con lo que se vio limitada a realizar en su terreno, únicamente, la venta de boletos de viaje y recepción de giros y encomiendas, pues las ordenanzas emitidas no le permitían usar dicho terreno como un terminal, así como el embarque o desembarque de pasajeros.

2.        Que del contenido de la demanda, se desprende que a través de ella se pretende la inaplicabilidad de ordenanzas municipales de naturaleza autoaplicativa, en consecuencia, es aplicable a ellas el plazo de prescripción previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional.

 

En ese sentido, se advierte que las ordenanzas, conforme lo ha expuesto la propia parte demandante, se publicaron en el diario oficial El Peruano, el 4 de mayo de 2006 (Ordenanza N 289-MPH/CM) y en el diario Primicia el 22 de abril de 2006 (Ordenanza Municipal N.º 290-MPH/CM), mientras que la demanda fue interpuesta el 5 de julio de 2007, esto es, fuera del plazo de 60 días que establece la norma precitada.

 

3.        Que de otro lado, no se observa en autos la existencia de actos concretos realizados por la emplazada en agravio de la empresa demandante, que habiliten el plazo para la interposición de una demanda de amparo como la de autos; en consecuencia, corresponde desestimar la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA