EXP. N.º 02090-2009-PA/TC
LIMA
EMPRESA
DE TRANSPORTES
TRANSMAR
EXPRESS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima
(Arequipa), 5 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Aníbal Quiroga León, abogado de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 5
de julio de 2007, la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra
Refiere que es propietaria de un terreno ubicado en le
jirón Ayacucho N.º 254, Huancayo, que utiliza como sede comercial, y que el 4
de mayo de 2006 se publicó en el diario oficial El Peruano
Finalmente, aduce que antes de que se publiquen estas
ordenanzas, la emplazada otorgó a la empresa Terminal Terrestre de Huancayo
S.A. - TERHUANCAYO la concesión del diseño, construcción, operación y
mantenimiento del Terminal, empresa con la que la demandante el 31 de marzo de
2007 firmó un contrato de arrendamiento
para el uso de las instalaciones del Terminal, con lo que se vio
limitada a realizar en su terreno, únicamente, la venta de boletos de viaje y
recepción de giros y encomiendas, pues las ordenanzas emitidas no le permitían
usar dicho terreno como un terminal, así como el embarque o desembarque de
pasajeros.
2.
Que del contenido
de la demanda, se desprende que a través de ella se pretende la inaplicabilidad
de ordenanzas municipales de naturaleza autoaplicativa, en consecuencia, es
aplicable a ellas el plazo de prescripción previsto en el artículo 44º del
Código Procesal Constitucional.
En ese sentido, se advierte que las ordenanzas,
conforme lo ha expuesto la propia parte demandante, se publicaron en el diario
oficial El Peruano, el 4 de mayo de
2006 (Ordenanza N.º 289-MPH/CM) y en el diario Primicia el 22 de abril de 2006
(Ordenanza Municipal N.º 290-MPH/CM), mientras que la demanda fue interpuesta
el 5 de julio de 2007, esto es, fuera del plazo de 60 días que establece la norma
precitada.
3.
Que de otro lado,
no se observa en autos la existencia de actos concretos realizados por la
emplazada en agravio de la empresa demandante, que habiliten el plazo para la
interposición de una demanda de amparo como la de autos; en consecuencia,
corresponde desestimar la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA