EXP.
N.° 02092-2009-PA/TC
LIMA
GAMBERTI
GASTÓN
PRADO
SALVADOR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Gamberti Gastón
Prado Salvador contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que
con fecha 3 de marzo de
2008, el recurrente interpone demanda contra
2.
Que en las SSTC 01776-2004-AA/TC y 07281-2006-PA/TC, este Tribunal ha
precisado que el proceso
de amparo resulta procedente para los casos de impedimento de desafiliación
mediante una actuación arbitraria por parte de
3.
Que
en el caso concreto, la demanda ha sido interpuesta con posterioridad a la
publicación de
4. Que, por tales consideraciones, este Colegiado considera que no se han agotado las vías previas (el trámite de desafiliación se entenderá como una de ellas) en el presente caso, por lo que corresponde declarar improcedente la demanda por la causal prevista en el artículo 5º, inciso 4 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI