EXP. N.° 02099-2010-PC/TC
JUNIN
RÓMULO LOZA
YÁÑEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Rómulo Loza Yáñez
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante pretende que
se ordene al emplazado la ejecución de
2. Que este Colegiado en
3. Que en el fundamento 14 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que en un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver –que, como se sabe, carece de estación probatoria– se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser ineludible y de obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional –excepcionalmente podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria-.
4.
Que en el presente
caso el acto administrativo cuyo cumplimiento se solicita esta sujeto a
controversia compleja, puesto que a fojas 54 obra la copia de la demanda
contencioso-administrativa interpuesta por el apoderado del Rector de
5. Que por lo tanto la presente demanda no cumple uno de los requisitos mínimos establecidos en la sentencia antes citada, por lo que debe ser desestimada.
6.
Que si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI