EXP. N.° 02112-2010-PA/TC
LIMA
HONORATA FABIÁN
DE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Manuel Aro Chino (por doña Honorata
Fabián de
ATENDIENDO A
1.
Que el 11 de agosto
de 2009 (folio 6) la recurrente interpone demanda de amparo contra el Gerente
de Fiscalización y Control de
2.
Que el 17 de agosto
de 2009 (folio 9) el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima
declaró la improcedencia de la demanda, en aplicación del artículo 5º inciso 2
del Código Procesal Constitucional. Por su parte, el 7 de diciembre de 2009
(folio 40)
3.
Que de acuerdo con
el artículo 5º inciso 2 del Código Procesal Constitucional, no proceden los
procesos constitucionales cuando “[e]xistan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias,
para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo
cuando se trate del proceso de hábeas corpus”. El Tribunal Constitucional, en
reiterada jurisprudencia (por ejemplo, STC 04196-2004-AA/TC, fundamento
6 y STC 0206-2005-PA/TC, fundamento 6), ha estimado que el proceso de amparo ha
sido concebido para atender requerimientos de urgencia que tienen que
ver con la afectación de derechos directamente comprendidos dentro de la
calificación de fundamentales por
4. Que en el presente caso este Colegiado estima que es en el proceso contencioso administrativo, al ser la vía igualmente satisfactoria, donde deberá determinarse la validez de las resoluciones administrativas aludidas supra, tanto más si para ello se requiere de una etapa probatoria amplia (que no la tiene, prima facie, el proceso de amparo, según lo dispuesto por el artículo 9º del Código Procesal Constitucional), en la cual se pueda determinar si es que corresponde a la realidad la afirmación de la demandante de que la administración municipal le habría impuesto una sanción de multa sobre la base de pruebas no idóneas. En consecuencia, la demanda debe desestimarse por improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de conformidad con el artículo 5º inciso 2 del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI