EXP. N.° 02113-2008-PHD/TC
LIMA
GONZALO RAÚL
AMES RAMELLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de abril de 2010
VISTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gonzalo Raúl
Ames Ramello contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 18 de julio de
2007, el recurrente interpone demanda de hábeas data contra doña Pilar Pajares
Sayán, en su calidad de Directora Ejecutiva (e); don Reynaldo Chacaliaza
Hernández, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas, (e) y don José
Eduardo Duharte Acevedo, en su calidad de Gerente de Auditoría Interna de
De otro lado, cuestiona el monto que se le pretende cobrar por
copia de la documentación requerida, el que asciende a S/. 1.04, lo que no
corresponde al costo de reproducción. Expresa que si bien posteriormente se le
comunicó que el costo por copia era de S/. 0.08, dicho monto carece de sustento;
por lo tanto, no se justifica que
i)
Rendición de adelanto de la señorita
Félix, referente a
ii) Rendición de adelanto de la señorita Félix, referente al Workshop USA 2004, en San Francisco, realizado en junio de 2004;
iii) Rendición de adelanto de la señorita Félix referente al Workshop USA, 2005, seis ciudades en Nueva York, Chicago, Washington, Los Ángeles, Seattle y San Francisco, realizado en octubre 2005;
iv)
Rendición de adelanto de la señorita
Félix, referente a
v) Las normas referentes a rendiciones de adelanto y/o encargos de los años de 2004, 2005 y 2006,
vi) La documentación que generó los adelantos cuyas rendiciones se solicita exhibir.
Adicionalmente solicita ubicar:
a)
Todas
las rendiciones de adelanto realizadas por funcionarios del PromPerú del año
2004.
b) Contratos o convenios de cooperación entre el persona de apoyo de las ferias IATOS 2004, 2005 y 2006, y, de ser el caso, 2007, Adventure travel Expo San Francisco y Nueva York 2004, 2005, 2006, y de ser el caso, 2007, Workshop USA 2004, San Francisco y Workshop USA 2005 seis ciudades.
c)
Convenio
de cooperación con RIOTOUR para la realización del Workshop y/o seminario en
México DF y Monterrey 2006, así como las adendas y formato que generó.
d)
Resoluciones
de Gerencia General emitidas desde el 2001 en adelante.
e) Las conformidades de servicio emitidas por los gerentes de turismo receptivo con respecto a la señorita Félix.
f) Las conformidades de servicio emitidas por los gerentes generales con respecto al suscrito.
g) Las conformidades de servicio emitidas por los gerentes generales con respecto al suscrito.
h) El organigrama de la institución.
i) La relación del personal contratado a través del proyecto PER 0001349 y la relación de personal contratado por servicios no personales de manera directa, así como sus honorarios.
j)
Las
cartas emitidas por
2.
Que
el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 31 de julio de
2007 declara improcedente in límine la demanda en aplicación del
artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, considerando que el
actor se encuentra obligado al pago del costo requerido, por lo que no puede
pretender mediante el hábeas data eximirse del abono de los costos de
reproducción.
3.
Que
4.
Que
no obstante, tanto en la apelación como en el Recurso de Agravio
Constitucional, el demandante ha alegado que no solo está cuestionado la tasa
de reproducción de las copias, sino que, además, cuestiona que una serie de
documentos solicitados no le fueron entregados. Tal argumentación no ha sido
tomada en consideración por las instancias previas. En tal sentido, este
Tribunal no está de acuerdo con la improcedencia liminar decretada por el a
quo y confirmada por el ad quem, por lo que debió haberse admitido a
trámite la demanda a fin de poder establecerse no solo aspectos referidos al
monto de la tasa, sino también sobre los documentos que aún no han sido
entregados por
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
REVOCAR la
resolución expedida por el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima, con fecha 31 de julio de 2007 (folios 61) y
2. Ordenar al Juez de primer grado admitir a trámite la demanda, de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ