EXP. N.° 02113-2008-PHD/TC

LIMA

GONZALO RAÚL

AMES RAMELLO                                                                                          

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de abril de 2010

 

VISTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gonzalo Raúl Ames Ramello contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de folios 223, su fecha 12 de marzo de 2008, que declaró improcedente liminarmente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 18 de julio de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas data contra doña Pilar Pajares Sayán, en su calidad de Directora Ejecutiva (e); don Reynaldo Chacaliaza Hernández, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas, (e) y don José Eduardo Duharte Acevedo, en su calidad de Gerente de Auditoría Interna de la Comisión de Promoción del Perú (PROMPERÚ), solicitando que   se   exhiban   y  se ubiquen una serie de documentos.  Alega  que  si  bien  se le han entregado y mostrado varios de los documentos solicitados, hay otros que la Administración se ha rehusado a entregar sin ninguna justificación.

 

De otro lado, cuestiona el monto que se le pretende cobrar por copia de la documentación requerida, el que asciende a S/. 1.04, lo que no corresponde al costo de reproducción. Expresa que si bien posteriormente se le comunicó que el costo por copia era de S/. 0.08, dicho monto carece de sustento; por lo tanto, no se justifica que la Administración cobre dicha tasa, ya que de acuerdo al Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) el monto a cobrar por copia era de S/. 1.04. Por consiguiente, solicita que no se le cobre monto alguno por tales copias. Los documentos requeridos son los que se detalla a continuación:

 

i)           Rendición de adelanto de la señorita Félix, referente a la Feria IATOS 2004, en Chicago, realizado en febrero de 2004;

ii)         Rendición de adelanto de la señorita Félix, referente al Workshop USA 2004, en San Francisco, realizado en junio de 2004;

iii)        Rendición de adelanto de la señorita Félix referente al Workshop USA, 2005, seis ciudades en Nueva York, Chicago, Washington, Los Ángeles, Seattle y San Francisco, realizado en octubre 2005;

iv)       Rendición de adelanto de la señorita Félix, referente a la Feria Adventure Travel Expo 2005, en San Francisco, realizada en noviembre  2005,

v)         Las normas referentes a rendiciones de adelanto y/o encargos de los años de 2004, 2005 y 2006,

vi)        La documentación que generó los adelantos cuyas rendiciones se solicita exhibir.

 

       Adicionalmente solicita ubicar:

 

a)         Todas las rendiciones de adelanto realizadas por funcionarios del PromPerú del año 2004.

b)        Contratos o convenios de cooperación entre el persona de apoyo de las ferias IATOS 2004, 2005 y 2006, y, de ser el caso, 2007, Adventure travel Expo San Francisco y Nueva York 2004, 2005, 2006, y de ser el caso, 2007, Workshop USA 2004, San Francisco y Workshop USA 2005  seis ciudades.

c)         Convenio de cooperación con RIOTOUR para la realización del Workshop y/o seminario en México DF y Monterrey 2006, así como las adendas y formato que generó.

d)        Resoluciones de Gerencia General emitidas desde el 2001 en adelante.

e)         Las conformidades de servicio emitidas por los gerentes de turismo receptivo con respecto a la señorita Félix.

f)          Las conformidades de servicio emitidas por los gerentes generales con respecto al suscrito.

g)         Las conformidades de servicio emitidas por los gerentes generales con respecto al suscrito.

h)         El organigrama de la institución.

i)           La relación del personal contratado a través del proyecto PER 0001349 y la relación de personal contratado por servicios no personales de manera directa, así como sus honorarios.

j)          Las cartas emitidas por la Gerencia de Turismo Receptivo en los últimos cinco años, con los anexos correspondientes.

 

2.      Que el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 31 de julio de 2007 declara improcedente in límine la demanda en aplicación del artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, considerando que el actor se encuentra obligado al pago del costo requerido, por lo que no puede pretender mediante el hábeas data eximirse del abono de los costos de reproducción.

 

3.      Que la Sala Superior revisora confirma la resolución que declara la improcedencia liminar por los mismos fundamentos.

 

4.      Que no obstante, tanto en la apelación como en el Recurso de Agravio Constitucional, el demandante ha alegado que no solo está cuestionado la tasa de reproducción de las copias, sino que, además, cuestiona que una serie de documentos solicitados no le fueron entregados. Tal argumentación no ha sido tomada en consideración por las instancias previas. En tal sentido, este Tribunal no está de acuerdo con la improcedencia liminar decretada por el a quo y confirmada por el ad quem, por lo que debió haberse admitido a trámite la demanda a fin de poder establecerse no solo aspectos referidos al monto de la tasa, sino también sobre los documentos que aún no han sido entregados por la Administración Pública. Por lo tanto, debido que los jueces no se han pronunciado sobre tal extremo de la demanda deben revocarse las sentencias y admitirse a trámite la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.    REVOCAR la resolución expedida por el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 31 de julio de 2007 (folios 61) y la Resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 12 de marzo de 2008 (folios 223).

 

2.    Ordenar al Juez de primer grado admitir a trámite la demanda, de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ